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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de febrero de 2006, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la vigente Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acordó otorgar a Marina Hércules, S.A., la explotación en régimen de concesión demanial de las instalaciones náutico deportivas del Puerto de Ceuta, en las siguientes condiciones:
Plazo: Treinta (30) años.
Superficie a ocupar: treinta y un mil cuatrocientos sesenta (31.460) metros cuadrados de lámina de agua y catorce mil trescientos noventa y siete (14.397) metros cuadrados de superficie terrestre. Tasas: Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario = 232.061,79 euros anuales. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios ofertadas = 48.514,38 euros anuales. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo, de acuerdo con la legislación vigente. Tasa por servicios generales, de acuerdo con la legislación vigente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Ceuta, 14 de marzo de 2006.-José Francisco Torrado López, Presidente.
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