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Documento BOE-B-2006-81108

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Delegación Provincial Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se reconoce, en concreto, la utilidad pública del «Proyecto general de canalizaciones, para suministro de gas natural, previstas construir en el año 2004 en El Puerto de Santa María».

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 3400 a 3401 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-81108

TEXTO

Expediente: Gas 11/04.

Antecedentes de hecho

I. Que don Pedro Ángel Santos Nieto, en nombre y representación de Meridional de Gas, S. A. U, con domicilio a efectos de notificación en El Puerto de Santa María (Cádiz), carretera de Sanlúcar, 8, local 2, 3 y 4, edificios Jardines de Sanlúcar (CP 11500), con fecha 5 de abril de 2005, presentó ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz solicitud de reconocimiento de la utilidad pública en concreto del «Proyecto general de canalizaciones, para suministro de gas natural, previstas construir en el año 2004 en El Puerto de Santa María», que se inicia en codo de 90º cercano a Rotonda con avda. del Mar de Filipinas, discurre por la Calle Gavilán, avda. Santa Beatriz de Silva y termina en CAP sito en Camino del Águila. II. Que por Resolución de 14 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, se concedió a Meridional de Gas, S. A. U., autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado «Proyecto general de canalizaciones, para suministro de gas natural, previstas construir en el año 2004 en El Puerto de Santa María». III. Que la solicitud de reconocimiento en concreto de utilidad pública fue sometida a información pública en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio de 2005; «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 119, de 26 de mayo de 2005; «Diario de Cádiz» de 27 de mayo de 2005 y «Diario de Jerez» de 27 de mayo de 2005, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. IV. Que durante el período de información pública, se presentaron alegaciones por parte de los posibles afectados particulares, en concreto por doña Concepción Glez.-Santiago Ortega, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios de la urbanización Vistahermosa, exponiendo, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Delegación Provincial de 27 de mayo de 2005, que: «... mostramos nuestra oposición, por entender que la canalización para suministro de gas natural no tiene por qué transcurrir por viales privativos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Vistahermosa, pudiendo perfectamente discurrir, al igual que lo hacen las demás canalizaciones del municipio, por la avda. existente, paralela al Camino del Águila, carretera Puerto-Rota, vial éste público, que además es por donde transcurren todos los servicios municipales, tales como luz, agua, teléfono, etc. Además, debemos denunciar que el expediente está incompleto, ya que a pesar de haber examinado el mismo ante esa Delegación, no hemos podido comprobar en qué se justifica la causa de necesidad en que se basa la petición de expropiación, ni consta la valoración que se pretende dar a los bienes a ocupar y expropiar». Por su parte, Meridional de Gas, S. A. U., manifiesta «que la variante solicitada no puede aceptarse ya que el trazado de las redes de distribución de gas debe ser lineal y no puede adaptarse a las distintas orientaciones y formas de los linderos de las fincas por las que atraviesa ya que haría el proyecto inviable tanto por razones técnicas como económicas; que la afección va a ser a través de una calle de la urbanización existente, abierta al tráfico y por la que discurren otros servicios, con lo que la afección a la urbanización va a ser mínima; que la canalización es para dar suministro a los clientes firmados en las urbanizaciones Las Redes, El Ancla y El Águila, que ya están con suministro provisional de propano y se pretende, con este proyecto, darles servicio de gas natural; que el proyecto tiene como fin el suministro anteriormente expuesto, por tanto se incluye en el reconocimiento genérico de utilidad pública que contempla el art. 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, debiendo prevalecer, en todo caso, sobre el interés particular u otro de cualquier índole. (...) La entidad beneficiaria ofrecerá en su momento procedimental una valoración de acuerdo a valores de mercado de los bienes y derechos afectados. En caso de que el propietario no estuviera de acuerdo con la indemnización de la Beneficiaria se tramitaría el expediente de justiprecio correspondiente, al amparo de lo dispuesto en los arts. 29 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa».

Fundamentos de Derecho

Primero.-Que esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver sobre el citado reconocimiento de utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 9, de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas («Boletín Oficial del Estado» número 139, de 11 de junio), el punto II del anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas («Boletín Oficial del Estado» número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.º y la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 3, de 25 de abril), el Decreto 2001/2004 de 11 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 95, de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas. Segundo.-Que la Declaración de Utilidad Pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Que la declaración de utilidad pública de instalaciones de gas canalizado regulada en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de doña Concepción Glez.-Santiago Ortega, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Vistahermosa, no son procedentes porque el trazado del presente proyecto, cuya utilidad pública está declarada «ex lege» en virtud del artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, discurre por una calle de la urbanización por la que discurren otros servicios, y además tiene como finalidad dar suministro de gas natural a las urbanizaciones Las Redes, El Ancla y El Águila; en cuanto a la valoración de los bienes y derechos afectados por el proyecto, no es en fase de información pública cuando se realiza, sino que la valoración se ha de realizar y fijar respecto del momento en que se produzca la ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía, y Minas, resuelve:

Declarar la utilidad pública en concreto del «Proyecto general de canalizaciones, para suministro de gas natural, previstas construir en el año 2004 en El Puerto de Santa María», a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Esta Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, por conducto de esta misma Delegación Provincial de conformidad con lo establecido en los artículos 104, 1.º y 2.º y 115, 1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 12 de enero de 2006.-La Delegada provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, Angelina María Ortiz del Río.

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