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Documento BOE-B-2006-87139

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Morata Energía, S. L., la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 3710 a 3711 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-87139

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Morata Energía, S. L. en solicitud de autorización administrativa para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que regulan las actividades de transporte, distribución, suministro, y procedimientos de instalaciones de energía eléctrica, Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 7 de febrero de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de un grupo de 1200 MW de potencia, aproximadamente, en la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid); Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones de:

Ayuntamientos de Morata de Tajuña y Perales de Tajuña:

Don José Luis Jiménez Cruz en representación de Cementos Portland, S.A.

Don Manuel Casado Álvarez en representación de Morteros y Áridos Especiales, S.A. Don Rafael Abitbol Oeverman en representación de Prefabricados Resistentes, S.A. Doña Ángeles Cuenca López y Don Pablo López Marco.

Estas alegaciones han sido contestadas por Morata Energía, S. L.,

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 9 de marzo de 2006; Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones; Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica; Considerando que Morata Energía, S. L., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto; Considerando que la capacidad económico-financiera estará acreditada siempre que el capital social más la deuda subordinada sea igual o superior al 20% del volumen de la inversión prevista a realizar y el capital social sea igual o superior al 10%, Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Morata Energía, S. L., la construcción de la central termoeléctrica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid). Dicha central constará de tres módulos, cada uno de los cuales tendrá: una turbina de gas, generador de vapor, una turbina de vapor y un alternador, con una potencia bruta de 400 MW, aproximadamente y cuyo valor definitivo será fijado por el proyecto de ejecución. El enfriamiento y condensación de vapor será mediante un condensador enfriado por aire.

La central constará de los siguiente equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.

El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión. Turbina. Entrada y salida de gases. Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural como combustible y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor de llama triplemente redundante. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas y recubierto con capas protectoras. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Generador de vapor de calor residual: El generador de vapor deberá ser dimensionado para recuperar el calor de los gases de escape de la turbina de gas, antes de ser enviados a la atmósfera por la chimenea. El generador de vapor podrá ser tipo horizontal o vertical, equipado con tres módulos de alta, media y baja presión. Turbina de vapor: La turbina de vapor, corresponde al ciclo Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tándem compound, con recalentado, de condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de la caldera de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará. Alternador: El alternador deberá ser trifásico de rotor cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado a la turbina de vapor y a la turbina de gas. Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estátor. El sistema de excitación incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones limitadoras de sobre excitación, subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor. El alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformador: El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema contra incendios.

El enfriamiento y condensación del vapor se hará con un condensador refrigerado por aire.

El grupo se completa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesaria para su explotación. El combustible utilizado será gas natural. Morata Energía, S. L., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las que en la resolución de la autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. La conexión de la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña, según el informe de Red Eléctrica de España, se realizará en el cruzamiento entre la Línea de Alta Tensión de 400 kV de la Central Nuclear de Almaraz-Subestación Morata (entre los apoyos n.º 114 y 115). Morata Energía, S. L., deberá cumplir con las normas técnicas y los procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Morata Energía, S. L., presentará en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid antes de transcurridos 18 meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Esta Dirección General de Política Energética y Minas no otorgará la aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación, hasta el momento en que la misma obtenga la Autorización Ambiental Integrada. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, don Jorge Sanz Oliva.

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