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Documento BOE-B-2006-88034

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00032/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2006, páginas 3853 a 3853 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-88034

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Andaluza de Telefonía Fija S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00032/2006.-«El Director de la Agencia Española DE Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a la entidad Andaluza de Telefonía Fija, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la presunta infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la citada Ley nombrar como Instructora a D. Enrique García Romero y como Secretario a D. José Manuel Benito Eleta, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del citado Real Decreto 1398/1993. Se otorgan quince días hábiles a Andaluza de Telefonía Fija para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto».

Madrid, 7 de abril de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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