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Documento BOE-B-2006-94150

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Falces - Irurzun».

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2006, páginas 4133 a 4136 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-94150

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto de gasoducto de transporte de gas natural denominado «Falces-Irurzun», así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Falces-Irurzun» se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobada con fecha 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, viniendo clasificada como infraestructura necesaria para la atención a los mercados de gas de su zona de influencia. En ella se indica que se trata de una infraestructura de urgente realización, al encontrarse saturado el ramal a Alsasua y existir problemas de bajas presiones, que impiden atender los incrementos de demanda previstos a corto plazo. De acuerdo con dicho documento de planificación, el gasoducto de transporte primario de gas natural «Falces-Irurzun» debe ser diseñado para una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por la Comunidad Foral de Navarra. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la citada Comunidad Autónoma, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en lasparcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; división de las fincas dificultando su posterior explotación afectando a vallados e instalaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; incumplimientos procedimentales y legales en relación con la imposición de servidumbres, de expropiación forzosa, licencias municipales y afección al desarrollo urbanístico de la zona. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración de las manifestaciones formuladas, dicha empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 19 de diciembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2006), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto «Falces-Irurzun», en la provincia de Navarra, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas medidas preventivas, minimizadoras y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto del citado gasoducto y en las condiciones adicionales que se señalan en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto «Falces-Irurzun» formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2006, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto «Falces-Irurzun», señalando en el punto 1 de su apartado 5 «Conclusiones» lo siguiente:

1. Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico y reconocimiento de la utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Falces-Irurzun», puesto que se entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de la Redes de Transporte 2002 -2011», que recoge la construcción de esta instalación clasificada con categoría A.

1. Se recomienda la agilización de todas las actuaciones necesarias para la puesta en servicio de este gasoducto, teniendo en cuenta que se trata de un gasoducto de urgente realización, y que lleva acumulado un retraso importante con respecto a su entrada en funcionamiento prevista. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Falces-Irurzun».

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con los dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de las instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado número 74, de 26 de marzo de 2004, en los Boletines Oficiales de la provincia de Navarra números 36 y 48, de 24 de marzo y 21 de abril de 2004, en el Diario de Navarra de 12 de marzo de 2004; y en el Diario de Noticias de 12 de marzo de 2004, con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones del gasoducto «Falces-Irurzun» se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte de gas natural «Falces-Irurzun», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Falces-Irurzun. (Comunidad Foral de Navarra). Proyecto de autorización», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. El gasoducto «Falces-Irurzun» tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la Comunidad Foral de Navarra para atender las nuevas necesidades de suministro de gas natural. Suconstrucción permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Foral de Navarra, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural en su zona y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación. El gasoducto de transporte primario de gas natural «Falces-Irurzun» tendrá su origen en el gasoducto existente Puerto de Larrau - Villar de Arnedo, en su posición de derivación de línea G-07, en el término municipal de Falces, y su final en la nueva posición de válvulas de interceptación de línea del gasoducto denominada G-07.3, que se ubicará en el término municipal de Iza. Se instalarán posiciones de válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «Falces-Irurzun», las siguientes posiciones intermedias equipadas con válvulas de interceptación de línea: posición G07.01, ubicada en el p. k. 15,179 del gasoducto, en el término municipal de Larraga; posición G-07.02, ubicada en el p. k. 31,293, en el término municipal de Puente la Reina; y posición G-07.03, ubicada en el p.k. 57,577, en el término municipal de Iza. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Falces-Irurzun» asciende a 57,577 metros. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para la conducción de un caudal de gas natural no inferior a 65.500 m3 (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero X-60, con un diámetro nominal de 14 pulgadas. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Falces, Lerín, Miranda de Arga, Berbinzana, Larraga, Mendigorría, Puente la Reina, Óbanos, Legarda, Uterga, Undiano, Larraya, Muru-Astraín, Eriete, Ibero, Izcue, Artazcoz, Lizasoain, Asiain, Orderiz, Ariz, Ochovi, Cizur, Olza, Iza y Andosilla, en la Comunidad Foral de Navarra. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, a cuyo efecto se dispondrán estaciones de protección catódica en las citadas posiciones de línea G-07 y G-07.03 del gasoducto. Asimismo el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, de dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 14.127.909,99 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 282.558,20 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto «Falces-Irurzun» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y nueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en lasinstalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Octava.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto «Falces-Irurzun» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto «Falces-Irurzun», en la provincia de Navarra. A tales efectos la citada Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que en la ejecución del proyecto se deberán cumplir determinadas condiciones recogidas en la misma en los epígrafes denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras.

2.1 Protección del suelo y la vegetación.

2.2 Protección de la fauna. 2.3 Protección de los cursos hídricos. 2.4 Protección de los elementos socioeconómicos. 2.5 Protección del patrimonio cultural. 2.6 Infraestructuras asociadas. Posiciones de nueva construcción. 2.7 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas.

2.7.1 Protección del suelo y la vegetación.

2.7.2 Protección de la fauna. 2.7.3 Protección de los elementos socioeconómicos.

2.8 Restauración ambiental.

2.8.1 Restauración edáfica, geomorfológica y revegetación.

2.8.2 Restauración fluvial. 2.8.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto. 3.3 Informes del programa de vigilancia.

4. Documentación adicional.

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a sus finalización.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas la documentación a que se hace referencia en los mencionados epígrafes de la citada Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Novena.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Falces-Irurzun», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», una vez finalizadala construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-La actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto de transporte de gas natural denominado «Falces-Irurzun» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto de transporte de gas natural «Falces-Irurzun» serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones delreferido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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