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Desconociéndose el actual domicilio de doña Sinesia García García, titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, por no hallársele en el de la c/ Sania Ramel, n.º 6, 3.º DC, de Madrid, se hace saber por la Subdirectora General de Gestión (P. D. Res. 4/CO/38236/2004, de 2 de noviembre, BOE n.º 277), del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda, se ha formulado con fecha 17 de marzo de 2006, requerimiento de pago por un importe de 1.631,83 €, por concurrir la causa de resolución de contrato de la vivienda militar contemplado en la letra a) («La falta de pago del canon arrendaticio de uso o de las cantidades cuyo abono haya asumido o sean repercutibles al usuario, correspondientes a tres mensualidades»), del artículo 10, párrafo 1.º de la Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero para que haga efectivo el pago en el plazo de ocho días, ya que, en el supuesto de no proceder al pago en el plazo establecido, se procederá al desalojo de la vivienda, en el plazo de un mes, ambos a contar a partir de la publicación de presente requerimiento, bajo apercibimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad. En todo caso, de no realizarse el pago en el plazo de los ocho días anteriormente concedidos y dé lugar a dictarse la resolución decretando el desahucio, el importe de la deuda no atendida se verá incrementada en el recargo del 10%.
Madrid, 7 de abril de 2006.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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