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Documento BOE-B-2007-111081

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00112/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 5249 a 5249 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-111081

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a la Federació d´Associacions de Veïns de Rubí, en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/112/2007- «el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar Procedimiento Sancionador a la Federació d´Associacions de Veïns de Rubí, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción de los artículos 26, y 6 de dicha norma, tipificadas como leve y grave, respectivamente, en el artículo 44.2.c), y 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a doña Cristina Gómez Piqueras y como Secretario a don Antonio Valencia González-Anleo, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a la Federació d´Associacions de Veïns de Rubí, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 25 de abril de 2007, por don Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos».

Madrid, 4 de mayo de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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