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Documento BOE-B-2007-111084

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a P&T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal, Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima, Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima, Urbaenergía, Sociedad Limitada y Parques Eólicos Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal, la utilidad pública en concreto para la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 220 kilovoltios que discurre entre las subestaciones denominadas «Paterna II» y «Medina Norte» en los términos municipales de Medina Sidonia y Paterna de Rivera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 5250 a 5252 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-111084

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por P & T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal, Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima, Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima, Urbaenergía, Sociedad Limitada y Parques Eólicos Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por resolución de fecha 7 de abril de 2006 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se concedió autorización administrativa a la instalación y por resolución de fecha 22 de diciembre de 2006 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma.

Segundo.-Con fecha 28 de junio de 2006, P&T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal, Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima, Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima, Urbaenergía, Sociedad Limitada y Parques Eólicos Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Laraña 4, sexto izquierda, 41003, Sevilla, solicitaron de esta Delegación Provincial el reconocimiento de la utilidad pública en concreto para la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 220 kilovoltios que discurre entre las subestaciones transformadores «Paterna II» y «Medina Norte» en los términos municipales de Medina Sidonia y Paterna de Rivera (Cádiz). Tercero.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, 2 de febrero de 2006 en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, con fecha 5 de julio de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/200), se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 236 de 3 de octubre de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197 de 10 de octubre de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 178 de 18 de septiembre de 2006, «Diario de Cádiz» de 10 de agosto de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Paterna de Rivera y del Ayuntamiento de Medina Sidonia, como resultado de la cual se produjeron las siguientes alegaciones:

Don Juan Antonio Jiménez Benítez en nombre propio y en representación de sus hermanos Salvador, Manuel, M.ª Ángeles, Diego, José María, M.ª Isabel y Francisco Javier, alegan como propietarios, en régimen de proindiviso, de la parcela 7 polígono 23 del término municipal de Medina Sidonia, que la parcela está afectada por la línea eléctrica, y es «atravesada subterráneamente de norte a sur por una tubería de agua que abastece a un abrevadero para ganado...».

A lo cual el peticionario expone: «... que tendrá en cuenta la ubicación de la tubería privada de abastecimiento que discurre por la parcela de su propiedad en concreto la número 7 del polígono 23, para evitar cualquier daño a la hora de situar el apoyo número 14 durante las obras de instalación...». Don Manuel Jiménez Benítez expone, como propietario de la parcela catastral número 7 del polígono 23 del término municipal de Medina Sidonia: «en su caso que subsanen los daños que pudieran afectar a la tubería citada, en la parcela 7 del polígono 23, y por otro se compruebe la no incidencia de la línea proyectada sobre la parcela 2 del polígono 25 del mismo término municipal». A lo cual el peticionario expone: «... que tendrá en cuenta la ubicación de la tubería privada de abastecimiento que discurre por la parcela de su propiedad en concreto la número 7 del polígono 23, para evitar cualquier daño a la hora de situar el apoyo número 14 durante las obras de instalación...» y con respecto a la parcela 2 del polígono 25, indican «que está afectada por el sobrevuelo de 105,00 metros de la línea, tal como aparece reflejado en la Relación de Bienes y Derechos afectados». Don Manuel Agustín Villaverde Bienvenido expone:

«Resulta errónea mi inclusión en la relación de propietarios afectados adjunta al anuncio de información pública alegado.»

«Dicha Finca Rústica (y así consta en todos los registros públicos) es propiedad de la mercantil Agropecuaria Trasatlántica Sociedad Limitada, con domicilio en Madrid.» «... es titular del Coto de Caza denominado "El Higuerón" Matrícula CA-10001 ... en cuanto a Titular de los derechos inherentes a la explotación cinegética de los terrenos afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de los citados terrenos, interesa le sea puesto de manifiesto el Expediente de Referencia AT-7951/05, así como se le de copia de lo actuado en el referido expediente mediante fotocopia, conforme a lo prevenido en los artículos 35.a) y 46 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.» El peticionario responde diciendo:

«La inclusión en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, de Don Manuel Agustín Villaverde como titular de la parcela 2 del polígono 22, se ha hecho conforme a los datos recogidos del "Catastro de Rústica".»

«Tomamos nota de los datos proporcionados, sustituyendo en su caso el nombre de don Manuel Agustín Villaverde Bienvenido, por la Sociedad Agropecuaria Transatlántica Sociedad Limitada, con quien trataríamos todas las negociaciones necesarias en la tramitación correspondiente.» «Las Cinco Empresas han solicitado y obtenido del Registro Mercantil de Madrid, información mercantil interactiva de la entidad Agropecuaria Transatlántica Sociedad Limitada figura como Administradora única Doña María Teresa Hernández Morón, provista de DNI/NIF número 5.266.702-R.» «La declaración de utilidad pública tiene como finalidad conseguir una perfecta e individualizada identificación de los bienes y derechos objeto de oportuna expropiación.» «... entre los afectados por la instalación de referencia, están identificados tanto el titular registral de la finca "El Higuerón", como el titular de uno de sus aprovechamientos (en este caso, el cinegético)». Con fecha 30 de enero de 2007, como consecuencia de las alegaciones de Don Manuel Agustín Villaverde, se da traslado del anuncio de la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto a Agropecuaria Transatlántica Sociedad Limitada, como titular de la finca referida en la relación de bienes y derechos afectados, dándole un plazo de diez días para emitir alegaciones, indicándole que puede consultar el proyecto de la instalación en las dependencias de esta Delegación. Con fecha de entrada 16 de febrero de 2007 se recibe escrito de doña María Teresa Hernando Morón, en calidad de Administradora Única de la mercantil Agropecuaria Transatlántica Sociedad Limitada, en el que expone, resumidamente, que ha tenido conocimiento de la publicación en el Diario de Cádiz de fecha 10 de agosto de 2006 del anuncio de la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto, por lo que, como interesada en el procedimiento solicita copia del expediente. Con fecha de salida 26 de febrero de 2007 se le remite respuesta al escrito anterior, en la que se le comunica que como interesada en el procedimiento puede examinar el expediente en las dependencias de esta Delegación y obtener copias del mismo. Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios se dio traslado de separatas del proyecto por plazo de veinte días a fin de que los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Ayuntamiento de Paterna de Rivera. Delegación Provincial en Cádiz de Obras Públicas. Sevillana Endesa. Agencia Andaluza del Agua. Enagás. Diputación Provincial de Cádiz. Telefónica de España. Delegación Provincial en Cádiz de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias). Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura.

Obteniéndose los siguientes resultados: Existe conformidad con Sevillana Endesa, Enagás, Diputación Provincial de Cádiz y Telefónica de España.

No han emitido alegaciones; Ayuntamiento de Medina Sidonia, Ayuntamiento de Paterna de Rivera, Delegación Provincial de Obras Públicas, Agencia Andaluza del Agua, Delegación Provincial en Cádiz de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias) y Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura. A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes: Fundamentos de Derecho.

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1° y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, se establece lo siguiente: Se estiman las alegaciones de don Juan Antonio Jiménez Benítez y don Manuel Jiménez Benitez, por lo que el peticionario tendrá en cuenta la ubicación de la tubería, evitando todo posible daño a la misma. En referencia a las alegaciones de don Manuel Agustín Villaverde Bienvenido, se identifica a Agropecuaria Transatlántica Sociedad Limitada, como titular de la parcela 2 del polígono 22 incluida en la relación de bienes y derechos afectados y a don Manuel Agustín Villaverde Bienvenido como el titular de uno de sus aprovechamientos (en este caso el cinegético). La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000. Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 7 de marzo de 2006, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente. De conformidad con los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000 solo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Así mismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado. Dispone el artículo 50 de la LRJAP y PAC: «1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes de recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.» Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto para la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 220 kilovoltios que discurre entre las subestaciones transformadoras «Paterna II» y «Medina Norte» en los términos municipales de Medina Sidonia y Paterna de Rivera (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Segundo.-Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, Organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 15 de marzo de 2007.-Delegada Provincial Angelina María Ortiz del Río.

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