Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo General de la Abogacía Española
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo General de la Abogacía Española es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1.997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2.000, de 23 de junio, y en su Estatuto propio, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General de la Abogacía Española el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de la Abogacía Española, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2007 acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:
Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de la Abogacía Española que se relacionan en los anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Artículo 2. El Consejo General de General de la Abogacía Española, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española, en la sede oficial de la Corporación, paseo de Recoletos, 13, 28004 Madrid. Artículo 4. Delegar en la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se delega en la indicada Comisión Permanente la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General de la Abogacía Española. Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1.994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de abril de 2007.-V.º B.º: El Presidente, Carlos Carnicer Díez.-El Secretario, Joaquín García-Romanillos Valverde.-34.110.
Anexo I Fichero profesionales: Colegiados, acreditados e inscritos
1. Usos y fines:
1.1 Registro de profesionales: Colegiados, acreditados e inscritos.
1.2 Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. 1.3 Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos. 1.4 Control de incompatibilidades profesionales. 1.5 Registro de cargos corporativos de la Abogacía (Consejo General de Abogacía Española, Consejos Autonómicos e ilustres colegios de Abogados. 1.6 Emisión de certificaciones y acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas. 1.7 Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. 1.8 Fines científicos, históricos y estadísticos. 1.9 El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.
2. Responsable de ficheros: Consejo General de la Abogacía Española.
3. Colectivo afectado: Profesionales de la abogacía y titulares de los cargos corporativos de la Abogacía Española (Consejo General de la Abogacía Española, Consejos Autonómicos e Ilustres Colegios de Abogados). 4. Procedimiento de recogida de datos: Comunicación de los ilustres colegios de Abogados de España y fichas de adscripción. 5. Estructura básica y tipos de datos:
5.1 Datos identificativos: 5.1.1 Nombre y apellidos.
5.1.2 DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. 5.1.3 Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web. 5.1.4 Dirección particular (previo consentimiento).
5.2 Datos de características personales:
5.2.1 Fecha y lugar de nacimiento.
5.2.2 Nacionalidad. 5.2.3 Sexo.
5.3 Datos académicos y profesionales:
5.3.1 Adscripción al colegio correspondiente.
5.3.2 Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial. 5.3.3 Número de colegiado. 5.3.4 Otros números de identificación, en su caso. 5.3.5 Fecha de expedición del título y universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título.) 5.3.6 Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. 5.3.7 Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. 5.3.8 Circunstancias determinantes de la habilitación profesional, e incompatibilidades. 5.3.9 Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. 5.3.10 Cargos corporativos.
5.4 Otros datos:
5.4.1 Régimen de previsión social.
6. Cesiones previstas:
6.1 Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión. 6.2 Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.
6.3 Órganos jurisdiccionales. 6.4 Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. 6.5 Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. 6.6 Seguros obligatorios de responsabilidad profesional. 6.7 Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.
7. Transferencias:
7.1 Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos.
7.2 En su caso, Organismos y entidades internacionales, con competencia en la materia.
8. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española.
9. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
Anexo II Fichero control deontológico
1. Usos y fines:
1.1 Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos. 1.2 Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias frente a actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos.
1.3 Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional. 1.4 Gestión y control de tramitación de expedientes. 1.5 Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional. 1.6 Cumplimiento y ejecución de resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores tramitados. 1.7 Registro y control de sanciones.
2. Responsable de ficheros: Consejo General de la Abogacía Española.
3. Colectivo afectado: Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados. 4. Procedimiento de recogida de datos: Documental o telemática procedentes de denuncias, quejas y/o reclamaciones relacionadas con el procedimiento, recogidas bien de los propios interesados o en su caso remitidas por los Ilustres Colegios de Abogados de España. 5. Estructura básica y tipos de datos:
5.1 Datos especialmente protegidos relativos a infracciones: 5.1.1 Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.
5.2 Datos Identificativos:
5.2.1 Nombre y apellidos.
5.2.2 D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. 5.2.3 Dirección a efectos de notificaciones.
5.3 Datos académicos y profesionales:
5.3.1 Adscripción colegial. 5.3.2 Número de colegiado, de acreditado o de inscrito.
5.3.3 Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.
6. Cesiones previstas:
6.1 Consejos de Colegios Autonómicos e Ilustres Colegios Oficiales de Abogados. 6.2 Órganos Jurisdiccionales.
6.3 Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Locales cuando así lo determine una norma con rango de Ley. 6.4 Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones. 6.5 Colegios oficiales profesionales que correspondan cuando así lo determine una norma con rango de Ley.
7. Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos.
8. Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española.
10. Medidas de seguridad: Nivel medio.
Anexo III Fichero certificados digitales
1. Usos y fines:
1.1 Registro, almacenamiento y control de los datos personales, profesionales y corporativos, de los profesionales incorporados en los Colegios de Abogados de España que se encuentren integrados en la autoridad de certificación de la abogacía con la finalidad de dar cumplimiento en el ámbito de las comunicaciones telemáticas a los fines y funciones encomendados por la Ley de Colegios Profesionales y por el Estatuto General de la Abogacía.
1.2 Verificación de la identidad y la condición del Abogado incorporado en un Colegio de Abogado de los firmantes de los documentos electrónicos con certificado digital de firma electrónica expedido por la autoridad de certificación de la abogacía. 1.3 Comprobación del estado y vigencia del certificado digital para firma electrónica y control de acceso a redes y servicios telemáticos. 1.4 Control de acceso a los servicios telemáticos específicos para Abogados disponibles en la Intranet para Abogados (redabogacia.org).
2. Responsable del fichero: Consejo General de la Abogacía Española.
3. Colectivo afectado: Profesionales incorporados a los Ilustres Colegios Abogados de España pertenecientes como autoridad de registro a la autoridad de certificación de la abogacía. 4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante la firma de contrato de prestación de servicios de certificación digital. 5. Estructura básica y tipo de datos:
5.1 Datos identificativos: 5.1.1 Nombre y apellidos.
5.1.2 D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. 5.1.3 Dirección de correo electrónico. 5.1.4 Firma digital: Clave pública del certificado digital.
5.2 Datos profesionales:
5.2.1 Ilustre Colegio de Abogados de incorporación.
5.2.2 Número de colegiado o de incorporado. 5.2.3 Tipo de incorporación.
5.3 Datos propios del certificado:
5.3.1 Huella digital.
6. Cesiones previstas: A los ilustres colegios de Abogados de España que pertenezcan a la autoridad de certificación de la abogacía. Y, en todo caso, la clave pública será objeto de cesión en los términos establecidos en la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
7. Transferencias: No se prevén transferencias internacionales de datos. 8. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española.
9. Medidas de seguridad: Nivel básico.
Anexo IV Fichero: Asistencia jurídica gratuita
1. Usos y fines.
1.1 Gestión y control de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Responsable de ficheros. Consejo General de la Abogacía Española.
3. Personas afectadas.
3.1 Usuarios de los Servicios de Orientación Jurídica destinados a la información sobre la Asistencia Jurídica Gratuita.
3.2 Solicitantes y beneficiarios de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. 3.3 Colegiados adscritos a los servicios.
4. Procedimiento de recogida de datos.
4.1 Formularios de solicitud o adscripción, documental o telemática.
4.2 Personal propio de los Colegios, Consejos Autonómicos o Consejo General.
5. Estructura básica. Base de datos.
5.1 Tipos de datos. 5.1.1 De los colegiados. 5.1.1.1 Número de colegiado, nombre, apellidos y DNI o pasaporte.
5.1.1.2 Dirección, teléfono, fax y correo electrónico. 5.1.1.3 Turnos de adscripción. 5.1.1.4 Servicios o prestaciones asignadas y realizadas. 5.1.1.5 Indemnizaciones devengadas y percibidas.
5.1.2 De los solicitantes y beneficiarios.
5.1.2.1 Nombre y apellidos; DNI, pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo.
5.1.2.2 Dirección y demás datos posibles de contacto. 5.1.2.3 Datos de la solicitud y de su tramitación. 5.1.2.4 Datos identificativos del asunto. 5.1.2.5 Abogado y Procurador asignados. 5.1.2.6 Datos socioeconómicos previstos por la Ley 1/1996, para justificar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
6. Cesiones previstas.
6.1 Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.
6.2 Colegios de Abogados y Consejos Autonómicos. 6.3 Ministerio de Justicia. 6.4 Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Asistencia Jurídica Gratuita.
7. Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso. Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía.
8. Medidas de seguridad: Nivel básico.
Anexo V Fichero dispensas de nacionalidad
1. Usos y fines.
1.1 Emisión informes de idoneidad solicitados por el Ministerio de Justicia para el otorgamiento de dispensa para el ejercicio de la Abogacía en territorio español por parte de profesionales naturales de países ajenos al ámbito comunitario europeo.
2. Responsable del fichero: Consejo General de la Abogacía Española. 3. Colectivo de afectados: Profesionales naturales de países ajenos al ámbito comunitario europeo solicitantes de dispensa para el ejercicio de la Abogacía en territorio español. 4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante la recepción de la documentación remitida por el Ministerio de Justicia para la emisión del correspondiente informe de idoneidad para el otorgamiento de la dispensa. 5. Estructura básica y tipo de datos:
5.1 Datos identificativos: 5.1.1 Nombre y apellidos.
5.1.2 DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. 5.1.3 Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web. 5.1.4 Dirección particular (previo consentimiento).
5.2 Datos de características personales:
5.2.1 Fecha y lugar de nacimiento.
5.2.2 Nacionalidad. 5.2.3 Sexo.
5.3 Datos Académicos y profesionales:
5.3.1 Adscripción Colegio de origen: Alta, cambio y/o modificaciones.
5.3.2 Certificado de penales de su país de origen y de España. 5.3.3 Certificado de buena conducta profesional y posibles incompatibilidades. 5.3.4 Título: Universidad, fecha de expedición, documentación, homologación del título y documentación complementaria. 5.3.5 Documentos supletorios sobre circunstancias especiales que justifiquen la carencia documental.
6. Cesiones previstas: Ilustres Colegios de Abogados de España cuando sea concedida la dispensa por parte del Ministerio de Justicia.
7. Transferencias: No se prevén cesiones internacionales de datos. 8. Unidad o servicio ante la quien se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española.
9. Medidas de seguridad: Nivel medio.
Anexo VI Fichero relaciones con las instituciones
1. Usos y fines.
1.1 Gestión de las relaciones institucionales del Consejo General de la Abogacía Española con otras autoridades e instituciones nacionales e internacionales.
1.2 Control de quejas contra el ejercicio de los profesionales remitidas por el Defensor del Pueblo y otras autoridades e instituciones.
2. Responsable del fichero: Consejo General de la Abogacía Española.
3. Colectivo de afectados: Personas físicas titulares de los cargos institucionales nacionales e internacionales con los que el Consejo General de la Abogacía Española mantiene relaciones de carácter institucional. 4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante la recepción de los datos por el envío del interesado o por consulta en fuentes accesibles al público fundamentalmente medios de comunicación, diarios y boletines oficiales. 5. Estructura básica y tipo de datos:
5.1 Datos identificativos: 5.1.1 Nombre y apellidos.
5.1.2 Dirección: incluye teléfono, fax, e-mail y web.
5.2 Datos de características personales:
5.2.1 Nacionalidad.
5.3 Profesionales:
5.3.1 Cargo institucional ocupado.
5.3.2.
6. Cesiones previstas: No se prevén cesiones de datos.
7. Transferencias: No se prevén cesiones internacionales de datos. 8. Unidad o servicio ante la quien se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española.
9. Medidas de seguridad: Nivel medio.
Anexo VII Fichero registro y archivo
1. Usos y fines.
1.1 Registro general constituido por el Consejo General de la Abogacía Española de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 Gestión del registro y archivo mantenido por el Consejo General de la Abogacía Española para el control de todas las comunicaciones recibidas o emitidas por la citada entidad de derecho público.
2. Responsable del fichero: Consejo General de la Abogacía Española.
3. Colectivo de afectados: Miembros del Consejo General de la Abogacía Española (cargos corporativos y personal) y terceras personas en su condición de remitentes y/o destinatarios de comunicaciones. 4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante la recepción de la correspondencia remitida por el interesado. 5. Estructura básica y tipo de datos:
5.1 Datos identificativos: 5.1.1 Nombre y apellidos.
5.1.2 DNI/NIF. 5.1.3 Dirección postal y electrónica
6. Cesiones previstas: No se prevén cesiones de datos a terceros.
7. Transferencias: No se prevén cesiones internacionales de datos. 8. Unidad o servicio ante la quien se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría General Técnica del Consejo General de la Abogacía Española. 9. Medidas de seguridad: Nivel básico.
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