Edicto: No habiendo sido posible notificar a don Antonio Soto Mancheño, la Resolución de 11 de mayo de 2006 del Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificarle, y a tal efecto se le notifica, la Resolución de 11 de mayo de 2006, por la que se le requería al Sr. Soto Mancheño que, como medida previa a la ejecución forzosa de desalojo del pabellón ocupado ilegalmente por él, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 de la referida Ley 30/1992, procediera al desalojo del pabellón-vivienda número 68 de los pertenecientes al Complejo Penitenciario de Puerto de Santa María en el plazo de un mes, con apercibimiento de que de no producirse de forma voluntaria, se llevarían a cabo las actuaciones pertinentes para la ejecución forzosa, participándole asimismo que, si llegada la fecha el referido pabellón vivienda no hubiese sido abandonado, se intentará el desalojo adoptando las medidas necesarias y con respeto a los derechos reconocidos en la Constitución. En caso de existir oposición, se procederá a obtener el amparo judicial pertinente que permita la entrada en el pabellón-vivienda.
Madrid, 14 de mayo de 2007.-Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, Santos Rejas Rodríguez.
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