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La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2007), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», cuyo trazado discurre por las provincias de Albacete y Valencia. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda I al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «Albacete-Montesa» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. Mediante la Adenda I al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa» se adaptan las características del citado gasoducto a lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, considerándose una presión máxima de servicio de 80 bares y un diámetro de 36" para la totalidad del gasoducto. Asimismo, se contemplan modificaciones en algunas posiciones del gasoducto, se produje un reajuste en las categorías de emplazamiento de la conducción y de los espesores adoptados para el gasoducto, y se introducen algunas variaciones en el trazado de la canalización. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como la Adenda I al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», que incluye la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada modificación y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a la incidencia desfavorable del trazado y de las obras de construcción del gasoducto en las fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; propuestas de variación del trazado de la canalización; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y que en la redacción de la Adenda I se han recogido un número reducido de alegaciones, no habiéndose recogido alegaciones en lo que se refiere al impacto generado por la concentración de infraestructuras en determinados parajes, que requeriría de un estudio para agrupar todas las infraestructuras futuras, haciendo la propuesta de vías de servicio paralelas a la autovía como corredor de infraestructuras. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para su estudio y consideración, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. Con respecto a las afecciones a las instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización se consideran admisibles, en general, con las excepciones de aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios o resulten técnica y económicamente desaconsejables. Por último, y en relación con las propuestas de concentración de infraestructuras debe indicarse que ha sido necesario tener en cuenta los condicionados emitidos por organismos de los que dependen determinadas infraestructuras así como las recomendaciones de los órganos medioambientales, habiéndose mantenido un paralelismo, prácticamente continuo con el resto de infraestructuras viarias (carreteras, vías férreas, etc.) que discurren por el valle del Canyoles, con objeto de agrupar, en lo posible, en un corredor la mayor parte de las infraestructuras lineales. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 16 de noviembre de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto del gasoducto Albacete-Montesa, en las provincias de Albacete y Valencia, en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», en las provincias de Albacete y Valencia. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda I al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación, modificación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Albacete-Montesa. Addenda I al Proyecto de Autorización de Instalaciones (Provincias de Albacete y Valencia)», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno de Albacete y Valencia. El gasoducto de transporte primario de gas natural «Albacete-Montesa» tendrá su origen en la posición del gasoducto K-48.07, en el término municipal de Albacete; y su final en la posición denominada 15-20, del gasoducto existente Valencia-Alicante, en el término municipal de Montesa, en la provincia de Valencia. El trazado del citado gasoducto discurre por los términos municipales de Albacete, Chinchilla de Monte Aragón, Hoya Gonzalo, Higueruela, Bonete y Almansa, en la provincia de Albacete, y por los términos municipales de La Font de la Figuera, Mogente, Vallada y Montesa, en la provincia de Valencia. Mediante la Adenda 1 al proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa» se adaptan las características del citado gasoducto a lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», considerándose una presión máxima de servicio de 80 bares y un diámetro de 36" para la totalidad del gasoducto. La tubería será de acero al carbono de alto límite elástico, tipo API 5L en calidades grado X-70, habiéndose considerado un caudal máximo de 1.150.000 m³(n)/h. Como consecuencia del cambio de diámetro a 36" se introducen modificaciones de adaptación en las siguientes posiciones del gasoducto: Supresión de las trampas de rascadores ubicadas en las posiciones K-48.07 y K-48.10, situadas en los términos municipales de Albacete y Almansa, respectivamente. Instalación de trampas de rascadores en la posición K-48.08 situada en el término municipal de Chinchilla de Monte Aragón. Cambio de emplazamiento de la posición K-48.12, en el término municipal de Mogente, que supone una nueva ubicación para la estación de protección catódica EPC n.º 4. Asimismo, se introducen las siguientes modificaciones de trazado: Entre los vértices V-AB-018 y V-AB-028, en el paraje de Los Llanos en el término municipal de Albacete, que supone un incremento de longitud de trazado de 282 metros; entre los vértices V-V-068 y V-V-069, V-V-087 y V-V-091, y V-V-097 y V-V-102, en el término municipal de Mogente; y entre los vértices V-V-143 y V-V-145, en el término municipal de Montesa. Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda I proyecto del gasoducto denominado «Albacete-Montesa». Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa» y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones de dicho gasoducto, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de treinta y nueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de la autorización administrativa del citado gasoducto, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de marzo de 2007, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Albacete-Montesa».
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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