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Documento BOE-B-2007-135156

Anuncio de propuesta de Resolución provisional del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por Adara Innovación S.L.U., para su proyecto «Producción de metil-ester de ácidos grasos para suministros a empresas para producción de biodiésel».

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2007, páginas 6527 a 6528 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-135156

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el punto décimo y vigésimo de la orden ITC/2170/2006, de 4 de julio (BOE del 6 de julio), se notifica la Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente:

Antecedentes

En fecha 15-09-2006 Adara Innovación, S.L.U. presentó una solicitud para la concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Producción de metil-ester de ácidos grasos para suministro a empresas para producción de biodiésel», a realizar en la localidad de Cerceda (A Coruña).

El Instituto, teniendo en cuenta el número de solicitudes que concurrían a la convocatoria 2006 que aconsejaban hacer un mayor esfuerzo para resolverla con la mayor objetividad y eficiencia, realizó un requerimiento a las empresas, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, presentaran ante el Instituto la documentación que acreditara, entre otras, la propiedad del suelo donde se iba a realizar la inversión, la justificación de las inversiones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 y las licencias de obra, medioambientales y de todo tipo que fuesen necesarias para el inicio de las inversiones. Asimismo, se requirió información sobre la disponibilidad de suelo y su situación administrativa a los Ayuntamientos de los municipios donde se iban a ubicar los proyectos presentados en la convocatoria. El escrito de requerimiento fue notificado a Adara Innovación, S.L.U., al fax de notificaciones comunicado por la empresa en su solicitud de ayuda, el día 16 de febrero de 2007. El plazo de remisión de la documentación requerida finalizaba el 28/02/2007, y a fecha de 27/02/2007, registro general de la ventanilla única del Gobierno de Galicia, la empresa remitió escrito en el que manifestaba que disponía de un Contrato de Compra-Venta de una parcela sita en el Parque Empresarial de Cerceda entre el Ayuntamiento y la empresa Adara Renovables, S.L., fecha de 5 de diciembre de 2006; además acompañaba un Contrato de compromiso de venta del mismo terreno entre la propietaria Adara Renovables, S.L. y Adara Innovación, S.L.U. de fecha el 12 de enero de 2007, y cuyo pago se efectuará en el momento de la firma del documento público de compra-venta (lo que quiere decir que no se ha producido pago alguno); una factura, con fecha 28/12/2006, por importe de 1.044 euros por fase primera correspondiente a la Ingeniería de Proyecto, emitida por Assia, S.L., cancelada por transferencia bancaria; y la Solicitud de Licencia Municipal de Obras que según manifiestan será concedida para abril de 2007. A la vista de la situación de la inversión se considera que el proyecto no ha iniciado las inversiones en el año de la convocatoria 2006, ya que el Contrato de Compromiso de venta se lleva a cabo en 2007 y el gasto imputado a final de diciembre no es computable como inversión en el año de la convocatoria tal como se establece en el apartado sexto 1.d) de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por lo que se concluye que el proyecto no cumple los requisitos establecidos en dicha Orden para ser susceptible de ayuda. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza por concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/210/2006, de 4 de julio (BOE del 6 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006. En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayuda, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de dichas bases reguladoras. En su apartado sexto se establecen los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas, que son los siguientes:

d) Inicio del proyecto: todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a que se presentan. Asimismo, deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los tres meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los destinados a diseño y elaboración del mismo.

Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar ayudas corresponde al Presidente del Instituto.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, este órgano competente, resuelve:

Denegar la Ayuda Solicitada por Adara Innovación S.L.U, para el proyecto «producción de metil-ester de ácidos grasos para suministro a empresas para producción de biodiésel» a realizar en la localidad de -Cerceda (A Coruña), por considerar que no se han iniciado las inversiones en el año de la convocatoria 2006.

Con esta notificación se da inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de recepción, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes.

Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Gerente del Instituto. P. S. (Resolución 09-05-2007), José Antonio García Cerezo.

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