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Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en la Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a «Endesa Distribución, Sociedad Limitada», al Servicio Territorial de Cultura en Barcelona del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, a la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y a la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se ha emitido conformidad con el proyecto. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta:
Que aunque la instalación solicitada tiene la consideración de instalación de interés público, para obtener la correspondiente autorización se deberá seguir el trámite establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe emitido por dicho organismo manifestando: Que se toma razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación, al encontrarse proyectada la línea en suelo no urbanizable. Que la instalación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, siendo la competencia para su autorización de la Administración General del Estado, y no tratándose de una instalación de la red de suministro, su aprovechamiento no es solo supramunicipal sino supraautonómico, por lo que no existe un interés urbanístico a proteger y, por lo tanto, al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma, no resultaría de aplicación lo establecido en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, siendo de aplicación a la línea las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, que resultan de aplicación a las líneas eléctricas de transporte de competencia estatal.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.
Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2007. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Pierola desde la línea Sentmenat-Begas», en el término municipal de Els Hostalets de Pierola (Barcelona), cuyas características principales son: Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. Tensión más elevada de la red: 420 kV. Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998: 1829 MVA. Número de circuitos: Dos, dúplex. Tipo de conductor: CARDINAL AW, de 546, 07 milímetros cuadrados de sección. Número de cables de tierra: Dos, de acero recubierto de aluminio (7N7 AWG)-Aislamiento: De goma-silicona tipo 9. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 0,421 kilómetros.
La finalidad de la línea es reforzar el suministro eléctrico de la zona para alimentar la línea del Tren de Alta Velocidad en el tramo Lérida-Barcelona, y mejorar la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 9 de mayo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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