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Documento BOE-B-2007-136127

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Bechí desde la línea Sagunto-La Plana, en la provincia de Castellón, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2007, páginas 6586 a 6587 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-136127

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) con domicilio en Ribera de Axpe, 5 de Erandio (Vizcaya), solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada; Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2005, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» de 11 de octubre de 2005 y en los diarios «El Mundo» y «El Mediterráneo» en fechas 21 de septiembre de 2005 y 4 de octubre de 2005 respectivamente, exponiéndose el anuncio de información pública en los Ayuntamientos de Bechí, Alquerías del Niño Perdido y Vila-Real durante el plazo reglamentario; Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos, si proceden, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, al Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial en Castellón de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana, al Ayuntamiento de Bechí y al Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido no formulándose oposición al proyecto y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados e informes propuestos; Resultando que se solicitó condicionado técnico a la Consejería de Infraestructuras y Transporte (Servicio Territorial de Carreteras) para el cruzamiento con la carretera CV-222 en el p.k. 5,800, el cual informó desfavorablemente debido a la futura duplicación de esa carretera lo que condicionaba la ubicación de los apoyos a una distancia de 100 metros del referido vial; Resultando que dado traslado a INALTA, ésta contesta que el proyecto básico de desdoblamiento de la CV-222 no se encuentra aprobado, por lo que una instalación eléctrica de estas características no puede quedarse en suspenso hasta que el proyecto de carreteras se apruebe, para ello la ley sectorial eléctrica establece en su reglamento de desarrollo Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 154, el procedimiento para la variación del tendido; Resultando que dado traslado de la contestación de INALTA al Servicio Territorial de Carreteras de Castellón, éste manifiesta que no existiendo imposibilidad técnica para la instalación de los apoyos a 100 metros de distancia de la CV-222 se puede proceder a su inmediata ejecución sin que el proyecto de desdoblamiento de la carretera esté aprobado; Resultando que se solicitó informe y condicionado técnico al Ayuntamiento de Vila-Real, quien informó que de acuerdo con el P.G.O.U. vigente el trazado de la línea discurre por Suelo No Urbanizable pero que el citado plan no contempla la ejecución de la obra de servicio público en este suelo. Además, la documentación gráfica aportada no es suficiente para determinar a qué parcelas se afecta y qué posible afecciones con otras instalaciones se pueden producir; Resultando que dado traslado de este informe a INALTA, contesta argumentando que el trazado de la línea afecta a suelo no urbanizable común, es decir, un suelo cuyo destino no es sólo aquel delimitado por su naturaleza rústica sino que, además, debe de soportar aquellas infraestructuras y dotaciones de interés supramunicipal declaradas de utilidad pública o interés general, principalmente por tratarse de un suelo no protegido, como así lo recoge la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, del Suelo No Urbanizable. Respecto a la documentación gráfica, señala que si bien la separata remitida a ese Ayuntamiento recoge toda la documentación contemplada en el artículo 6 del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, se aportan los planos catastrales, por duplicado ejemplar, con el trazado de la línea dibujado sobre ellos del término municipal de Vila-Real, a fin de que puedan ser estudiados por su técnico municipal; Resultando que enviada al Ayuntamiento de Vila-Real la contestación de INALTA, éste se dirige a la Dependencia del Área de Industria y Energía no manifestando oposición ni alegación alguna; Resultando que por parte de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal se remitió alegación basada en que por su parte se está procediendo a la tramitación de la línea eléctrica a 220 kV desde la subestación de La Plana hasta la futura subestación a 220/20kV en Vila-Real. Si bien en la Planificación del Sector Eléctrico están incluidas ambas instalaciones, en el caso de que la Administración actuante entienda que ambas líneas puedan ser incompatibles deberá tener en cuenta los criterios marcados por la legislación sectorial en especial el criterio del menor coste a efecto de dar prevalencia a uno de ambos proyectos; Resultando que se da traslado de esta alegación a INALTA quien manifiesta que la solicitud de autorización para la presente instalación se presentó en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Castellón en fecha 17 de agosto de 2005 tras haber resuelto la fase de consultas previas mediambientales con el Ministerio de Medio Ambiente. Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, no dispone de instalación eléctrica alguna en la zona, ni en la provincia de Castellón, no existiendo la denominada subestación de Villarreal por lo que dificilmente puede garantizar el suministro eléctrico en las debidas condiciones de continuidad y calidad; Resultando que doña Concepción Candau Ramos manifiesta que la finca del proyecto número 125 es de su propiedad y lo legitima aportando nota simple registral así como la escritura de manifestación de herencia; Resultando que dado traslado de esa alegación a INALTA contesta que una vez realizadas las comprobaciones oportunas se seguirán los trámites conducentes a la legalización de la instalación eléctrica en lo referente a la parcela afectada con dicha alegante; Resultando que don Vicente Llido Fenollosa manifiesta que en la relación de bienes y derechos afectados publicada su parcela aparece a nombre de desconocido y solicita que las posteriores actuaciones se sigan a su nombre; Resultando que dado traslado a INALTA contesta que una vez contrastado el error de titularidad se seguirán los trámites conducentes a la legalización de la línea eléctrica con dicho propietario; Resultando que doña Vicenta Mosonís Peirats como propietaria de la parcela número 147 de proyecto presenta alegación manifestando que el apoyo número 15 le afecta a su tubería de riego por goteo y que existiendo una finca próxima de erial no entiende por qué se ubica en su parcela y solicita la modificación de dicho apoyo; Resultando que se da traslado de esta alegación a INALTA, manifestando que durante la fase de replanteo de los apoyos, antes del inicio de las obras, el apoyo número 15 se ubicará de tal manera que no perjudique la tubería de riego por goteo. No es intención de esa empresa perjudicar en mayor medida a los propietarios afectados, pero la ubicación de los apoyos corresponde al estudio de esfuerzos realizado de tal manera que si los apoyos son de amarre, como sucede con los números 9 y 10 de este proyecto, el vano entre ellos puede ser de mayor longitud, pero si como en el caso que nos ocupa los apoyos son de suspensión, éstos tienen vanos más cortos ya que de otra manera no soportarían la tracción mecánica de los conductores. Por lo que si esta propietaria afectada por la servidumbre de la línea eléctrica no acredita ninguna de las limitaciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 57 de la Ley 5471997, del Sector Eléctrico, no se puede considerar su propuesta ya que de otra manera quedaría afectado un nuevo propietario cuya afección no ha sido sometida a información pública. No obstante, la empresa se compromete a indemnizar los daños que se produzcan durante la fase de ejecución de la instalación y a devolver el terreno afectado a su primitivo estado. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011, Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2007, Vista la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de fecha 12 de enero de 2007. Vista la Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio de 2006 por la que se transmiten a favor de Red Eléctrica de España los activos de transporte de titularidad de INALTA; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Electrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, de «Entrada y salida en la subestación de Bechí de la línea Sagunto-La Plana», en la provincia de Castellón, cuyas características principales son: Origen: Nuevo apoyo de entronque número 49 de la línea Sagunto-La Plana.

Final: Pórtico de la subestación de Bechí. Capacidad de Transporte: 544 MVA. Conductores: De aluminio-acero, tipo GULL, dúplex. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW-15 y el otro del tipo AC-50. Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120AB220P+AR1. Apoyos: Acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 5,300 kilómetros. Términos municipales afectados: Alquerías del Niño Perdido, Vila-Real y Bechí.

La finalidad de la instalación es atender el aumento de la demanda de energía de los nuevos suministros en la zona de Bechí. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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