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Documento BOE-B-2007-136134

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz, por la que se autoriza, se aprueba y se reconoce la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Gasoducto Bahía de Cádiz» entre los pp. kk. 0,00 y 11,925, en los términos municipales de Puerto Real y El Puerto de Santa María (Cádiz). Expediente GAS-03/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2007, páginas 6590 a 6592 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-136134

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 3 de febrero de 2005, D. Francisco José Avellanas Roche, en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Zaragoza, código postal 50.002, Calle Doctor Aznar Molina, 2, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Gasoducto Bahía de Cádiz»en los términos municipales de Puerto Real, El Puerto de Santa María y Chiclana de la Frontera, con origen en la posición de válvulas final del Gasoducto Jerez-El Puerto de Santa María, en el término municipal de El Puerto de Santa María y final en la posición final en Chiclana de la Frontera. Desde este punto, parte un ramal para suministro a Cádiz que finalizaría en el Polígono Industrial El Trocadero.

Segundo.-El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado número 8, de 10 de enero de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 3, de 5 de enero de 2006, y en el «Diario de Cádiz» de 12 de diciembre de 2005 y en «La Voz de Cádiz» de 12 de diciembre de 2005. Tercero.-Durante el periodo de información pública, se presentaron alegaciones por parte de:

D.ª Eulalia Elícegui Obedé, en nombre y representación de D. Begoña Roldós Caballero, manifestó ser propietaria de las fincas CA-PR-39 y CA-PR-40, así como parte de la finca CA-PR-42, perteneciendo el resto a D. Manuel Quirós, en lugar de la finca CA-PR-51 y solicitó una toma de gas para suministro a la finca afectada.

D. Jaime Ruiz Coto manifestó que: a) en el presupuesto no se prevé ninguna partida destinada a indemnizar las servidumbres generadas con la instalación ni por las limitaciones al dominio y las ocupaciones temporales; b) el trazado proyectado pretende evitar una Estación de Servicio que existía antes del desdoblamiento de la carretera, y habiendo desaparecido ésta, solicita que el trazado discurra recto, c) establecimiento de las medidas necesarias para evitar la afección de las canalizaciones existentes en la finca (electricidad, agua potable y teléfono); d) aseguramiento de entrada y salida de la finca; e) el talud existente junto a la carretera y los dos estanques colindantes a ésta, se ve afectado por el gasoducto y posee una base de escollera de piedra, no teniendo cota de terreno suficiente para cubrir con un metro la generatriz superior de la tubería ni anchura suficiente para los metros que exige la servidumbre de paso; f) posibilidad de que la tubería entre en contacto con agua salada en la zona de Las Salinas y por último, informa que la parcela CA-PR-35/1 no pertenece a Salinera Chacartegui, S.A. sino que fue expropiada por el Ministerio de Medio Ambiente el 29/12/2000. D.ª Silvia Ramírez Aparicio manifiesta ser propietaria de la finca sita en el paraje «Vega de los Pérez» en el término municipal de El Puerto de Santa María, que aunque no figura en la relación de bienes y derechos afectados, sí lo están fincas colindantes a la de su propiedad, por lo que muestra su oposición a que el gasoducto afecte su propiedad en caso de que el trazado actual se modificase. D. Francisco José Pérez Cornejo manifiesta su oposición al trazado del proyecto habida cuenta que sobre la finca afectada de su propiedad existe un proyecto de área de servicio y ocio que integraría una Estación de Servicio, un Hotel, Centro Comercial y Supermercado, por lo que, solicita que el gasoducto no atraviese su finca ni tampoco las colindantes a la suya, a menos que exista una distancia mínima de seguridad de cincuenta metros entre ambas parcelas y el gasoducto. D. Juan Manuel Pérez Dorao, actuando en nombre y representación de la mercantil Polígono Industrial Tres Caminos, S. A. y de la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial Tres Caminos, solicita planos para identificar si existen fincas de su propiedad que se encuentren afectadas y manifiesta 1) ad cautelam su oposición al trazado, al estar sus parcelas destinadas a la construcción de edificaciones industriales y comerciales, estando además, calificado dicho terreno como urbano, considerando que el gasoducto debe discurrir por terreno no urbanizable, zona de dominio público marítimo terrestre o por zonas de titularidad y uso comunitario; 2) no se ha tenido en cuenta la existencia de otras instalaciones de suministro de agua, electricidad y telefonía que discurren por un pasillo paralelo a la antigua N-IV, proponiendo que el gasoducto discurra por aquél; 3) necesidad de tramitar un Plan Especial de Infraestructuras de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por lo que solicita el archivo del expediente expropiatorio. D. Manuel Bohórquez Torres, en nombre y representación de Boharranz Romero Eléctricas de Cádiz, S. L., reivindica la titularidad de la finca CA-PR-13 y manifiesta su disconformidad con el trazado porque dicha finca se encuentra calificada como suelo urbanizable sectorizado en el nuevo Plan de Ordenación Urbana de Puerto Real y porque el expediente expropiatorio adolece de vicio de nulidad ya que no se ha sometido a información pública el expediente administrativo ni el expediente de Declaración de Impacto Ambiental. D. Adolfo Serrano Beardo, en nombre y representación de Sedefto y Cerrudo, S. L., manifiesta ser propietario de una parcela en el Polígono Industrial Tres Caminos en Puerto Real, por lo que, a la vista de la relación de bienes y derechos concluye que las fincas CA-PR-45 y CA-PR-45P0, que poseen la naturaleza de polígono industrial, podrían ser de su propiedad, por ello solicita plano indicativo de la situación de los bienes y derechos afectados. Asimismo, manifiesta su oposición al trazado del gasoducto ya que: a) la finca está destinada a edificaciones de uso comercial, estando pendiente la aprobación definitiva del Estudio de Detalle por el Ayuntamiento de Puerto Real, donde se autorice la construcción concreta de las edificaciones; generándose un importante perjuicio económico en caso de expropiación de la citada parcela; b) resulta inapropiada la construcción de estas instalaciones en suelo urbano siendo más adecuado en suelo no urbanizable; c) solicita la modificación del trazado proyectado, pasando a discurrir por el pasillo de infraestructuras, paralelo a la antigua N-IV por su margen izquierdo y en sentido Puerto Real-Cádiz y d) Existencia de defectos en la tramitación del expediente expropiatorio habida cuenta que es necesaria la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras o Proyecto de Actuación, ya que los terrenos afectados están calificados como no urbanizables. D. José Antonio Romero Haupold presenta escrito de alegaciones, reiterando como miembro de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Bajo Guadalete, el informe emitido por ésta para la ejecución de las obras del gasoducto y solicita la modificación del trazado a su paso por una finca de su propiedad, a fin de discurra por el límite occidental de su parcela, en los terrenos ocupados por la Autovía de circunvalación de la N-IV, garantizando la no división de la finca.

Consta en el expediente que estas alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante, Endesa Gas Transportista, S. L.

Cuarto.-De acuerdo con el artículo 104.2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto, a los Organismos, Ayuntamientos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz (Vías Pecuarias).

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Comunidad de Regantes del Margen Derecha del Bajo Guadalete. Demarcación de Costas de Cádiz. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. ONO.

De estos Organismos, Ayuntamientos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo, al mismo tiempo, los condicionados oportunos. En este sentido:

La entidad mercantil ONO mostró su conformidad con el proyecto de referencia y emitió el correspondiente condicionado técnico para la ejecución de las obras.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias manifestó su conformidad con el proyecto de referencia, sin perjuicio de que la empresa peticionaria solicitase la correspondiente autorización de obras. La Comunidad de Regantes del Margen Derecha del Bajo Guadalete manifestó su conformidad con el proyecto de referencia y emitió el correspondiente condicionado técnico para la ejecución de las obras. La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía manifestó su disconformidad con el trazado por vulnerar las previsiones que se establecen en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz manifestó su conformidad con el proyecto de referencia, sin perjuicio de que la empresa peticionaria solicitase la correspondiente autorización de obras, de acuerdo con el Decreto 155/1998, de vías pecuarias de la Junta de Andalucía. La Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente manifestó su conformidad con la autorización solicitada, informando que en relación con los bienes de dominio público marítimo-terrestre debe tramitarse la correspondiente concesión administrativa.

Estos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria.

En atención al contenido del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Endesa Gas Transportista, S. L., desistió del proyecto en el tramo comprendido entre los vértices V-01 al vértice 47 del ramal a Puerto Real, produciéndose en consecuencia, la desafectación de las fincas comprendidas desde la CA-PR-49 hasta CA-PR-74P0. De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante. Quinto.-Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2007 Endesa Gas Transportista, S. L. informa a esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa que la Delegación Provincial de Medio Ambiente ha informado sobre la necesidad de modificar el trazado en el tramo de cruce sobre el cauce y marismas del Río Guadalete, en el tramo comprendido entre Puente Melchor y la Barriada del Meadero de la Reina para reducir la afección al Parque Natural Bahía de Cádiz y en el tramo comprendido entre la Barriada del Meadero de la Reina y el Polígono Tres Caminos a fin de que se ajuste a la franja calificada como C3 en el plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Bahía de Cádiz, por lo que se hace preciso modificar el trazado original desde el p. k. 11,925 hasta el final del trazado, solicitando por tanto que se conceda autorización administrativa, aprobación parcial del proyecto «Gasoducto Bahía de Cádiz» en el tramo comprendido entre el p. k. 0,0 y el p. k. 11,925 y reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública. Sexto.-Con fecha de 15 de marzo de 2007 fue emitida por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto, a los solos efectos ambientales, restringiéndose su viabilidad al tramo comprendido entre los pp. kk. 0,0 y 11,925.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para conceder la citada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública, según lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.5. del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 9 de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.° y 2.° del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que se establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (Boletín Oficial del Estado número 139, de 11 de junio), el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (Boletín Oficial del Estado número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.° y la Disposición Transitoria Única del Decreto del presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 3, de 25 de abril), el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 95, de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones, y su reconocimiento de utilidad pública, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:

D.ª Eulalia Elícegui Obedé: a) se procede a rectificar la titularidad de las fincas referidas en el sentido indicado por el alegante sin perjuicio de que se aporte la documentación original acreditativa de la titularidad en fases posteriores del expediente; b) no es posible instalar un toma de gas en la finca por cuanto que el proyecto de referencia es un gasoducto de transporte y no de distribución.

D. Jaime Ruiz Coto: a) No es en fase de información pública cuando se realizan las valoraciones individuales ya que las mismas han de realizarse al tiempo de iniciarse el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa; b) durante la ejecución de las obras, se ajustará el trazado dentro de la finca del alegante de forma que discurra lo más recto posible siempre que no se afecte a terceros ní a ninguna instalación; en caso contrario, el trazado discurrirá según proyecto; c) durante la ejecución de las obras se habilitarán las medidas necesarias para que no se interrumpan los suministros de electricidad, agua potable y teléfono y su finalización, las instalaciones que, en su caso, se hayan visto afectadas, serán repuestas a su estado original; d) durante la ejecución de las obras, se establecerán las medidas que garanticen el acceso a la finca afectada; e) en cuanto a la profundidad de enterramiento, la tubería irá como mínimo a un metro desde su generatriz superior y en aquellas zonas, en las que no se pueda alcanzar dicha profundidad, se adoptarán las medidas de protección adicionales según lo indicado en la Instrucción Complementaria ITC-5.1. del Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; f) en cuanto a la servidumbre de paso podrá verse reducida en función de las particularidades de las instalaciones existentes; g) en la elaboración del proyecto se han tenido en cuenta los niveles de agua de la zona por lo que se adoptarán las medidas necesarias para evitar la flotabilidad de la tubería; h) la canalización es compatible con la instalación de vallas en las fincas, y en el caso de que éstas se vean afectadas durante la ejecución de las obras, serán restituidas a su finalización; i) las obras se realizarán de acuerdo con los condicionados que establezca la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía-Occidental, incluidos los relativos a la restitución de las infraestructuras afectadas y j) se procede a corregir la titularidad de la finca CA-PR-35/1 en el sentido indicado por el alegante, sin perjuicio de que en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación deberá presentarse el título de propiedad correspondiente. D.ª Silvia Ramírez Aparicio: Que las posibles modificaciones al trazado inicial han de estar siempre debidamente motivadas y en todo caso, si implican la afectación a terceros ajenos al expediente, es necesario volver a someter a información pública la relación de nuevas fincas afectadas. D. Francisco José Pérez Cornejo: a) el gasoducto no es incompatible con la realización del proyecto que expone el alegante, como lo prueba el hecho de que en la actualidad los gasoductos están discurriendo sin problema por zonas residenciales y de uso industrial y b) se deberá aportar el proyecto técnico de las instalaciones que se pretenden construir a los efectos de que el trazado del gasoducto soslaye las construcciones previstas, sin afectar a terceros, y se realicen, en su caso, con las medidas de seguridad necesarias, sin perjuicio de todos los bienes y derechos serán indemnizados mediante el correspondiente justiprecio. D. Juan Manuel Pérez Dorao: a) Toda la información relativa al proyecto incluido en los planos parcelarios de expropiación figura en la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para su consulta por cualquier interesado, no obstante, se remitirá una copia de los planos parcelarios del proyecto al alegante para su mejor información; b) se ha desestimar la petición de ubicar la posición en terrenos de dominio público marítimo terrestre, habida cuenta que su afección sólo es posible en aquellos casos en que no exista una ubicación alternativa.; c) debe desestimarse igualmente el trazado alternativo consistente en discurrir por el pasillo de infraestructuras habida cuenta de la escasez de espacio motivada por las instalaciones ya existentes; d) por último, no es cierto que el Plan Especial se tenga que tramitar con carácter previo sino que puede y debe tramitarse en paralelo con el resto de autorizaciones exigibles. D. Manuel Bohórquez Torres: a) se procede a rectificar la titularidad de la finca CA-PR-13 en el sentido indicado por el alegante, sin perjuicio, de que se aporte, en fase posterior del expediente, los originales de la documentación acreditativa de la propiedad que reivindica; b) que el gasoducto es compatible con la clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado pues el propietario conservaría el volumen edificable que se otorgue por el planeamiento a la finca ya que no se expropia el pleno dominio sino que se constituye una servidumbre subterránea de paso de gas y c) la información pública se ha realizado de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y Estudio de Impacto Ambiental, estando a disposición de cualquier interesado para su consulta. D. Adolfo Serrano Beardo: a) Toda la información del proyecto, incluido sus planos parcelarios obran en poder de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para consulta de cualquier interesado, no obstante, se procede a remitir copia de los planos parcelarios de expropiación para su mejor información; b) se procederá a abonar el justiprecio correspondiente a todos los bienes y derechos afectados por el gasoducto, de acuerdo con valores de mercado; c) debe desestimarse la solicitud de traslado de la posición a zona de dominio público marítimo terrestre ya que la legislación de Costas señala que sólo cabe afectar a dicha zona sino existe otra ubicación posible; d) debe desestimarse la alternativa consistente en trasladar el gasoducto al pasillo de infraestructuras paralelo a la antigua N-IV debido a la escasez de espacio motivada por las instalaciones ya existentes y d) no es cierto que el Plan Especial tenga que tramitarse con carácter previo sino que se puede y debe tramitar en paralelo al resto de autorizaciones pertinentes. D. José Antonio Romero Haupold: a) Todos los bienes y derechos afectados serán indemnizados mediante el correspondiente justiprecio; b) todas las instalaciones afectadas serán restituidas a su estado inicial una vez finalicen las obras; c) esta área será considerada como región de cultivo profundo por lo que la profundidad de enterramiento será de al menos un metro entre la generatriz superior de la tubería y el nivel del suelo; d) la malla de señalización se situará 40 centímetros por encima de la generatriz superior de la canalización; e) el ancho de la ocupación temporal del proyecto está fijado en 14 metros, el cuál está reflejado en los planos parcelarios de expropiación; f) las obras se ejecutarán una vez se obtengan todos los permisos y licencias exigidos por la normativa vigente y se adoptarán las medidas necesarias para no interrumpir el riego durante la ejecución de las obras; g) debe desestimarse la variante de trazado solicitada por cuanto que por un lado, el gasoducto es compatible con el uso agrícola de la finca, no supone división de la misma ya que tan sólo se constituye una servidumbre subterránea de paso de gas, restituyendo el terreno a su estado inicial, quedando apta para su posterior cultivo y por otro, el trazado ha de ser lineal tanto por razones de seguridad de las instalaciones como económicos, evitando quiebros bruscos de la tubería; estando por último, el trazado en la finca del alegante, condicionada por el punto de cruce con la carretera colindante.

Vistos: Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás de general aplicación,

Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio Provincial de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Otorgar autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones «Gasoducto Bahía de Cádiz», desde el P. K. 0,00 hasta el P. K. 11,925 en los términos municipales de El Puerto de Santa María y Puerto Real (Cádiz); a solicitud de Endesa Gas Transportista, S. L., según el proyecto entregado en ese momento en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, entre ellas el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus Instrucciones Técnicas Complementarías ITC-MIG.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de cinco meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Origen: En la posición de válvulas final del gasoducto Jerez-El Puerto de Santa María.

Recorrido: Desde el p. k. 0,00 en el término municipal de El Puerto de Santa María hasta el p. k. 11,925 en el término municipal de Puerto Real, y longitud: 11.925 metros lineales. Presión de operación: 45 bar. Caudal máximo: 35.000 Nm³ (h). Tubería: De acero de grado X-42, según especificación API 5L. Presupuesto: 2.112.720,64 €.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial. 6.º Previo al comienzo de las obras, Endesa Gas Transportista, S. L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Endesa Gas Transportista, S. L., deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando Plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento de los puntos «A» y «B» del apartado 4.1.3. del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Endesa Gas Transportista, S. L., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias y permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso. 11.º Endesa Gas Transportista, S. L., deberá constituir una fianza o garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones proyectadas, a disposición del Delegado Provincial, en el plazo de quince días tras la notificación de esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En caso contrario, esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización.

Segundo.-Reconocer la utilidad pública en concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 117 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 27 de abril de 2007.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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