Contenu non disponible en français
Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) con fecha 26.09.06 ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 597/05, Emisión Partidos de Bolos (2523/04 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado por denuncia formulada por Radio Televisión Canal 8 DM, S.L. contra Audiovisual Cantabria, S.A., la Federación Española de Bolos (FEB), la Federación Cántabra de Bolos y doce Peñas Bolísticas por supuestas prácticas contrarias al art. 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. En el expediente citado se dictó Resolución de fecha 26.09.06 (Resolución) cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declara acreditada la existencia de un abuso de posición dominante prohibido por el art. 6.1 de la LDC del que es responsable la Federación Española de Bolos, consistente en presionar a las Peñas Bolísticas para suscribir los contratos de cesión de los derechos audiovisuales y televisivos de partidos de bolos de la competición oficial Liga Nacional de Bolo Palma durante las temporadas 2002, 2003 y 2004 y vincular la participación en estas competiciones a la firma de los mencionados contratos.
Segundo.-Imponer a la Federación Española de Bolos la multa sancionadora de 8.000 €. Tercero.-Intimar a la citada Federación para que se abstenga en lo sucesivo de realizar las prácticas sancionadas.
La Resolución del TDC no es firme al haber interpuesto la FEB recurso contencioso-administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional, habiéndose acordado por ésta la suspensión del pago de la multa.
Madrid, 29 de mayo de 2007.-El Presidente de la FEB, José Luis Boto Álvarez.-37.739.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid