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Documento BOE-B-2007-144098

Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la modificación de las instalaciones de la posición denominada 26.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», ubicada en el término municipal de Magallón, en la provincia de Zaragoza (Addenda 2).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2007, páginas 7009 a 7010 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-144098

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2006 («Boletín Oficial del Estado», de 5 de mayo de 2006), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición 26.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» y de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-250, en el término municipal de Magallón, en la provincia de Zaragoza. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución en relación con la modificación de las instalaciones previstas en la Addenda n.º 2 al proyecto de construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada 26.A, del citado gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», y de la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) tipo G-250, a ubicar en la misma, en el término municipal de Magallón, en la provincia de Zaragoza, a fin de que la presión máxima de salida de la estación sea de 59 bar en lugar de 45 bar inicialmente previstos. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» relativa a la citada Addenda n.º 2 ha sido sometida a trámite de información pública, habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural («Boletín Oficial del Estado», de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletines Oficiales del Estado», de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones previstas en la Addenda n.º 2 al proyecto de la posición 26.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» y de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-250, con presiones de 72 bar relativos a la entrada y 59 bar relativos en la entrega, en el término municipal de Magallón, en la provincia de Zaragoza. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Addenda n.º 2 al proyecto de la nueva posición 26.A e instalaciones auxiliares, para un nuevo punto de entrega de gas natural a Gallur (Zaragoza). Proyecto administrativo», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

De acuerdo con el referido documento técnico de las instalaciones, la estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250, ubicada en la posición 26.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», tendrá como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de suministro de gas natural que partirá de dicha posición. La citada E. R. M. estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bar mientras que la presión de salida estará regulada a 59 bar. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal máximo de 29.100 m3 (n)/h de gas natural por línea. Segunda.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», de las instalaciones de la nueva posición 26.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» y de la estación de regulación y medida de gas natural del tipo G-250, a ubicar en la misma, será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición 26.A del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas» y de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-250, en el término municipal de Magallón, en la provincia de Zaragoza.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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