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Documento BOE-B-2007-15067

1.181/07. Resolución de 14 de noviembre de 2006 de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea aérea de alta tensión a 132 kV de sub. Valcaire a la LAAT 132 D/C Fargue-Órgiva, situada en el término municipal de Padul (Granada). Expte. 8663/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2007, páginas 566 a 569 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-15067

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2006 esta Delegación Provincial en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero del 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOJA n.º 59, de 28 de marzo de 2005) otorgó autorización administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para instalar una línea aérea de alta tensión a 132 kV (aislada a 220 kV) de subestación Valcaire a la LAAT 132 kV D/C Fargue-Órgiva. Igualmente, en dicha Resolución se aprobó el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

Segundo.-Con fecha 16 de junio de 2006 la empresa beneficiaria solicitó la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados. Tercero.-Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 7 de octubre de 2005, emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada. Cuarto.-A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en la materia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.E de 27/09/2006 B.O.J.A. de 13/09/2006, B.O.P. de 25/07/2006 y Diario Ideal de Granada de 07/09/2006 y exponiéndose en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Padul. Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Padul, Consejería de Medio Ambiente y Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental). Quinto.-Durante el período de información pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:

Don José Fernando Villena Martín reivindica la propiedad de la finca según proyecto n.º 85, parcela 136 del polígono 15 de Padul, aportando copia de la escritura pública acreditativa de dicha titularidad.

La empresa beneficiaria manifiesta que ha tomado nota de las circunstancias de propiedad de la finca. Don Jerónimo Arias Molina y su esposa doña Carlota Puertas García, propietarios de la finca n.º 80 (parcela 161, polígono 15) alegan que la línea aérea proyectada sobrevolaría la totalidad de la longitud de la parcela y por el centro de su anchura suponiendo un perjuicio enorme, por lo que solicitan se modifique el proyecto en el sentido de que la línea discurra a lo largo de un camino paralelo a la finca o de no ser esto posible de tal manera que afecte a la menor superficie posible. La empresa beneficiaria indica que los alegantes no solicitan ninguna variante de la traza de la línea en concreto, si bien hablan de trazados hipotéticos, siguiendo caminos, o linderos irregulares de fincas, no proponiendo ningún trazado alternativo con suficientes datos técnicos-económicos para asegurar que se dan de manera conjunta todas y cada una de las condiciones contenidas en el artícu­lo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía de 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve: Primero.-Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-Estimar la alegación relativa a la propiedad de la parcela según proyecto n.º 85 formulada por don José Fernando Villena Martín por considerar debidamente acreditada en el expediente la titularidad de la parcela. Desestimar las alegaciones suscritas por don Jerónimo Arias Molina y doña Carlota Puertas García por cuanto no proponen ningún trazado alternativo que cumpla todas las condiciones establecidas por el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000. Tercero.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Padul, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y que no pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o a partir de la última de las publicaciones de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Granada, 14 de noviembre de 2006.-El Director General de Industria, Energía y Minas,P. D. el Delegado Provincial (Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28/03/2005), Alejandro Zubeldia Santoyo.

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