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Documento BOE-B-2007-165127

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00190/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2007, páginas 8120 a 8120 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2007-165127

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a don Domingo Daniel Sánchez Martínez en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador PS/00190/2007, de fecha 15 de junio de 2007, dictado por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos:

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a don Domingo Daniel Sánchez Martínez por recabar datos de carácter personal de clientes sin haber notificado previamente a esta Agencia la creación del fichero de datos de carácter personal en el que se recogen los mismos, lo que podría constituir una infracción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) pudiendo ser sancionada con una multa de 601,01€ a 60.101,21 € a tenor de lo previsto en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a doña Raquel Moreno Calvo y como Secretaria a doña Marta Flores Fernández, indicando que cualquiera de ellas podrá ser recusada. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a don Domingo Daniel Sánchez Martínez para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 15 de junio de 2007, por D. Artemi Rallo Lombarte, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.»

Madrid, 6 de julio de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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