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Documento BOE-B-2007-165129

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 25 de junio de 2007 por la que se otorga la declaración de utilidad pública en concreto de la Instalación Eólica de Generación de Energía «Nacimiento». Expediente: PE-18.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2007, páginas 8120 a 8122 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-165129

TEXTO

Visto el expediente PE-18, tramitado a instancias de Gamesa Energía S.A.U. que con fecha 15 de diciembre de 2006 solicitó Declaración de Utilidad Pública en Concreto para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Vistos los documentos y antecedentes que obran en el expediente, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Que Gamesa Energía S.A.U. presentó, de acuerdo con el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, solicitud de Autorización Administrativa con fecha 2 de agosto de 2001, concediéndose mediante Resolución de 20 de junio de 2003.

A tal efecto se adjuntaba Anteproyecto del Parque Eólico «Nacimiento» y Estudio de Impacto Ambiental. La beneficiaria presentó solicitud de Aprobación del Proyecto con fecha 25 de enero de 2005, concediéndose mediante Resolución de fecha 22 de agosto de 2005. A tal efecto se adjuntaba Proyecto del Parque Eólico «Nacimiento». Posteriormente se presentó solicitud de aprobación de proyecto modificado con fecha 11 de diciembre de 2006, concediéndose mediante Resolución de fecha 23 de abril de 2007. Segundo.-Que Gamesa Energía S.A.U. presentó, con fecha 15 de diciembre de 2006, de acuerdo con el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitud de Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se cita. De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería de fecha 09/04/2007; B.O.E. de fecha 03/04/2007 y en el Diario La Voz de Almería de fecha 05/04/2007. Posteriormente se realiza una corrección de errores en la relación de bienes y derechos del Anuncio de Declaración de Utilidad Pública, siendo publicados en el BOP de Almería de fecha 10/05/2007; BOE de fecha 15/05/2007; en el Diario de La Voz de Almería de fecha 09/05/2007. Tercero.-Que fueron notificados los Ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados por la instalación, para su exposición al público. Dicha exposición se llevó a cabo en el tablón de anuncios del Ayto. de Nacimiento entre los días 14 de marzo y al 10 de abril de 2007 y en el Ayuntamiento de Las Tres Villas durante los 20 días reglamentarios. Cuarto.-Dado que la instalación está sometida a la Declaración de Impacto Ambiental, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería resuelve con fecha 11 de marzo de 2003, sobre la misma de conformidad con la Ley 7/1994, de 18 de mayo, y los artículos 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, publicándose dicha Declaración en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 1 de abril de 2003. Con fecha 12 de junio de 2007, el mencionado organismo resuelve sobre la conformidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto modificado de la instalación del Parque Eólico «Nacimiento», siendo la misma favorable. Quinto.-Que dentro del plazo de información pública se ha recibido en esta Delegación Provincial escrito de alegaciones de los herederos de D. Abelardo Martínez Fernández, D. Christel Elisabeth Steinhauser, D. Francisco Joaquín Segura Sánchez, D. José Castillo Delgado, D. Ángel Clares Moya. Todos ellos presentan alegaciones en términos similares, oponiéndose a la instalación del parque eólico por razones medioambientales, alegan fraude de ley en la aplicación del artículo 33 CE así como manifiestan su disconformidad con las compensaciones económicas a realizar por la empresa beneficiaria. Circunstancias que fueron comunicadas al promotor y contestadas oportunamente.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la declaración de utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía L.O. 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente 11/2004, de 11 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La Declaración de Utilidad Pública de la instalación eólica de generación de energía están reguladas en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercero.-A las alegaciones formuladas de oposición a esta instalación, que anteriormente se ha indicado, hay que manifestar lo siguiente:

La consideración Medioambiental de la instalación fue realizada con carácter previo por la Delegación de Medio Ambiente de Almería, siendo Favorable la Declaración de Impacto Ambiental realizada por la misma.

La solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la instalación eólica de generación de energía se atiene a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico que establece que «se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso», no siendo por tanto infringido el artículo 33 CE.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Provincial, resuelve:

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de una planta eólica de generación de energía eléctrica denominada «Nacimiento», cuyas características principales son las siguientes: 1. Peticionario: «Gamesa Energía S.A.U.», con C.I.F. A-91.336.040 y domicilio en Avda. San Francisco Javier 15, Edif. Capitolio, 4.ª planta, 41005-Sevilla.

2. Finalidad: Declaración de Utilidad Pública de la instalación eólica de generación de energía eléctrica. 3. Términos municipales afectados: Nacimiento y Las Tres Villas (Almería) 4. Potencia: 23.8 MW 5. Aerogeneradores: 12.

12 aerogeneradores modelo GAMESA G8X-90/2.0 MW, de potencia nominal 2.000 kW (uno de ellos limitará su potencia a 1.800 kW), rotor de 3 palas de 90 m de diámetro y velocidad de giro 9-19 r.p.m. emplazado en torres metálicas tubulares troncónicas de acero de 78 m de altura.

6. Generador:

Tipo síncrono trifásico de 690V/50Hz, con potencia de 2.000 kW y velocidad nominal 1680 r.p.m.

7. C.T. Generador:

Centros de transformación de 2100 kVA, 069/20 kV de tensión, tipo trifásico, seco encapsulado.

Emplazamiento: base del fuste.

8. Líneas de conexión de generadores a subestación:

Número de líneas: 2.

Trazado: Subterráneo. Sección: conductores unipolares de secciones adecuadas de 1 x 95, 1 x 150, 1 x 240, 1 x 300 mm2, Al. Tipo de conductor de: DHZ1. Aislamiento: EPR apantallado.

Dicha Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la instalación, e implicará la urgente ocupación de los mismos, que se relacionan en el Anexo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 25 de junio de 2007.-El Delegado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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