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Documento BOE-B-2007-173121

Resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, declarando la pérdida de la ayuda concedida a la empresa Calpremon, S. L., para construcción de una nave para la fabricación de elementos metálicos y montajes industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2007, páginas 8564 a 8565 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-173121

TEXTO

Antecedentes

Finalizado el procedimiento establecido por la orden de 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 25-10-2004, concedió a la empresa Calpremon, S. L. una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en construcción de una nave para la fabricación de elementos metálicos y montajes industriales, por importe máximo de hasta 388.185,00 euros, sobre una inversión subvencionable de 1.940.926,44 euros y un compromiso de creación de 30 puestos de trabajo.

Las fechas máximas actualmente establecidas para la ejecución de la inversión y la creación del empleo, son las de 31 de mayo de 2006 y 31 de julio 2007, respectivamente. Con fecha 15 de diciembre de 2006 se ha recibido en el Instituto copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puertollano de 30-09-2004, en el cual se adjudicaba la parcela 7.7 del polígono Industrial La Nava II a Calpremon, S.L. En dicha parcela se iba a realizar la inversión objeto de la subvención concedida por este Instituto. Asimismo, se ha recibido copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puertollano de 23-02-2006 en el que se adjudica esta misma parcela a otra empresa debido a la desestimación de expediente de solicitud de suelo industrial por parte de Calpremon, S. L., por incumplimiento de los plazos previstos para el inicio del mismo. Con fecha 31-01-2007 se envió al promotor carta de comunicación del Inicio de la pérdida de la ayuda concedida; posteriormente, y al no haber sido localizado el promotor en el domicilio de notificaciones informado, con fecha 19-03-07 esta comunicación fue publicada en el BOE. Transcurrido el plazo previsto en el punto Decimoquinto de la Orden de 17 de diciembre de 2001, no se han recibido alegaciones en este Instituto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones, habiendo delegado en la Dirección General del Instituto, las denegaciones de ayuda y la concesión de las mismas cuando el importe no supere la cantidad de 1.000.000 de euros (Resolución de 20 de marzo de 2002; BOE de 12 de abril).

Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente resuelve declarar la pérdida de la ayuda concedida a Calpremon, S. L., 25-10-04 al no haberse cumplido lo previsto en el apartado quinto, punto cuarto, de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 2.001.

Esta Resolución es definitiva por la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 9 de julio de 2007.-El Gerente del Instituto, P.S. (Resolución 09-05-2007), José Antonio García Cerezo.

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