Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-175102

Anuncio de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de las instalaciones correspondientes al proyecto «Gasoducto de transporte secundario Rincón de la Victoria-Vélez-Málaga-Torrox-Nerja. Fase III» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Vélez-Málaga, Algarrobo, Torrox y Nerja, en la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2007, páginas 8654 a 8661 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-175102

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el artículo 20 del Reglamento de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; y en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto de instalaciones, la documentación ambiental y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se detallan a continuación: Peticionario: Gas Natural Transporte Sdg, S.L., con domicilio en Madrid, Av. América, n.º 38 (28028-Madrid). Objeto de la petición: Declaración de utilidad pública, autorización administrativa, aprobación de la ejecución y declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones «Gasoducto de Transporte Secundario Rincón de la Victoria-Vélez-Málaga-Torrox-Nerja. Fase III» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Vélez-Málaga, Algarrobo, Torrox y Nerja, en la provincia de Málaga. Descripción de las instalaciones: La canalización tiene su inicio en la Posición S-08.4.3 del Gasoducto de Transporte Secundario Rincón de la Victoria-Vélez-Málaga-Torrox-Nerja. Fase II, ubicada en el término municipal de Vélez-Málaga, y finaliza en la futura Posición S-08.4.5, en el término municipal de Nerja. Instalaciones auxiliares: Una posición (S-08.4.4) en el término municipal de Torrox y otra (S-08.4.5) en el término de Nerja, ambas con válvula de seccionamiento, Armario de Regulación AR-01 y Estación de Regulación y Medida G-100, así como una Estación de Protección Catódica. Tubería: De acero tipo API 5L Gr.X42, con diámetros de 6 y 8 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 45 bar relativos, para un caudal de 5.000 Nm3/h. Longitud: 22.323 metros, de los que 7.201 discurrirán por el término de Vélez-Málaga, 3.005 por Algarrobo, 9.411 por Torrox y 2.706 por Nerja. Presupuesto: 4.521.642,79 €.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería. 2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar construcción, edificación, movimientos de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones. 5. Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en un futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE 60-305-83, a distancia al eje de la tubería inferior a cinco (5) metros, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Málaga, calle Bodegueros, 21. C.P.: 29006, y presentar por triplicado, en este centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Málaga, 30 de mayo de 2007.-La Delegada Provincial, María Gámez Gámez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid