Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha ventiuno de junio de dos mil siete, ha dictado Resolución en el expediente sancionador numero 612/06, Aceites 2 (2614/02 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado contra las empresas SOS Cuétara, Sociedad Anónima, Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima, Caprabo, Sociedad Anónima, Alcampo Sociedad Anónima, Erosmer Ibérica, Sociedad Anónima, Mercadona, Sociedad Anónima, Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima (DIASA), Grupo El Árbol Distribución y Supermercados y El Corte Inglés, Sociedad Anónima, por presuntas prácticas anticompetitivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuya parte dispositiva dice:
Por todo ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto. Primero.-Declarar que Grupo SOS Cuétara y las empresas Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anonima, Caprabo, Sociedad Anónima, Alcampo, Sociedad Anónima, Erosmer Ibérica, Sociedad Anonima, Mercadona, Sociedad Anónima, Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima (DIASA), Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, Sociedad Anónima y El Corte Inglés, Sociedad Anónima, han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, por haber realizado acuerdos para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público de sus marcas Carbonell 0,4.º y Koipesol.
Segundo.-Imponer a Grupo SOS Cuétara una multa de dos millones de euros (2.000.000 euros), a Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima, una multa de 112.750 euros; a Caprabo, Sociedad Anónima, una multa de 214.000 euros; a Alcampo, Sociedad Anónima, una multa de 145.500 euros; a Erosmer Ibérica, Sociedad Anónima, una multa de 317.200 euros; a Mercadona, Sociedad Anónima, una multa de 413.800 euros; a Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima (DIASA), una multa de 338.250 euros; a Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, Sociedad Anónima, una multa de 85.900 euros y a El Corte Inglés, Sociedad Anónima, una multa de 147.200 euros. Tercero.-Intimar a todas las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas. Cuarto.-Ordenar a todas las entidades sancionadas la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá una multa de euros seiscientos (€ 600), por cada día de retraso. Quinto.-Los sancionados, justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.
Sexto.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.
Madrid, 26 de julio de 2007.-El Asesor Jurídico, Alfonso González Llano.-50.565.
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