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Con fecha 28 de junio de 2007, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en uso de la competencia establecida en la Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996 ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de clave EI-2-A-16 «Carretera N-332 de Cartagena a Valencia. Variante de Altea». Provincia de Alicante, seleccionando como alternativa a desarrollar en el proyecto de construcción la denominada solución 1 A que consiste en una carretera por el norte de la población, de sección 7/10 de 13.950 metros de longitud con un presupuesto base de licitación de 68,2 Meuros. 3. En el proyecto de construcción se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1 Las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de 29 de marzo de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 111 de 9 de mayo de 2007).
3.2 Se considerará la futura duplicación de la CV-760 a la hora de diseñar el enlace con esta carretera. 3.3 Se tendrán en cuenta las consideraciones sobre el drenaje realizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar. 3.4 Se tomarán las medidas correctoras necesarias para evitar el deslumbramiento entre la variante y la Autopista AP-7. 3.5 Variar el método de construcción del paso bajo la autopista en el punto kilométrico 4+960 para disminuir afecciones al tráfico de ésta. 3.6 Estudiar las medidas necesarias para disminuir la afección a la parcela de la Iglesia ortodoxa. 3.7 Se mantendrá la capacidad de los enlaces Altea norte y Altea sur (unido con el de Benidorm), salidas de la autopista AP-7. 3.8 Se coordinará el diseño del enlace Altea sur con el de la Variante de Benidorm, actualmente en proyecto.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Ministra del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se comunica para su general conocimiento.
Valencia, 23 de julio de 2007.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José-Vicente Pedrola Cubells.
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