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Documento BOE-B-2007-185161

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament d´Economia i Finances, Direcció General d´Energia i Mines, de 22 de junio de 2007, por la que se otorga a la empresa Energías Eólicas de Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico Serra de Vilobí II, en los términos municipales de Tarrés y Fulleda.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 9255 a 9256 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-185161

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Solicitante de la instalación: Energías Eólicas de Catalunya, SA. Domicilio Social: c. Yanguas y Miranda, 1, 5.º, de Pamplona, CP 31002. En fecha 22 de diciembre de 2005 el solicitante presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto ejecutivo, y de inclusión en el régimen especial de producción eléctrica del parque eólico Serra de Vilobí II. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4610, de 7.4.2006, en el BOE núm. 75, de 29.3.2006, y en el periódico Segre de 23.3.2006. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Tarrés, Ayuntamiento de Fulleda, Red Eléctrica de España, SA, Diputación de Lleida, Dirección General de Carreteras, Dirección General del Patrimonio Cultural, Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad, Abertis Telecom, Telefónica de España, y Agencia Catalana del Agua. Varias personas privadas y la entidad IPCENA presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, y la falta de un estudio de alternativas. La entidad IPCENA compareció en el procedimiento solicitando la condición de interesada; así como que se le notifique la resolución que se dicte. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 12 de abril de 2007, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo ambiental como energético, que implica las implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados; Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia e incluirlas en el subgrupo b.2.1 según clasifica el Real decreto 661/2007.

2. Otorgar a la empresa Energías Eólicas de Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Serra de Vilobí II.

Potencia total MW: 9. Términos municipales: Tarrés y Fulleda (Lleida). Ubicación: zona denominada Plans de Tarrés, a una altitud comprendida entre 630 y 665 metros. Número de aerogeneradores: 6, de 1.500 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 80 metros de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 77 metros. Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3x12 kV. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3x12 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 8,7/15 kV, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. Las líneas enterradas llegarán hasta la subestación «SE Vilobí», compartida con otros parques de la zona, donde se elevará la tensión de 12 kV a 66 kV, desde la que partirá una línea enterrada de 66 kV hasta la subestación de Tallat, que eleva la tensión hasta 220 kV. De aquí continuará aérea hasta la subestación Les Comes, de 220/400 kV, anexa a la subestación de L´Espluga, propiedad de Red Eléctrica de España, SA, para entregar la energía eléctrica a 400 kV. La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta. El presupuesto es de 9.232.276,14 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor David Gavín Asso, ingeniero industrial, colegiado número 2207 por el COIIAR, visado con el número 316572 en fecha 10 de noviembre de 2005 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña (demarcación de Barcelona), con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución. g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. h) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes. i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002. k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla de Catalunya, 19-21, CP 08007, de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 22 de junio de 2007.-Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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