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Documento BOE-B-2007-185165

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 4 de julio de 2007, por la que se otorga la declaración de utilidad pública en concreto de la parte modificada de la relación de bienes y derechos afectados por la línea eléctrica de conexión de las instalaciones de evacuación de los parques eólicos Almería I, II y III con la red de distribución.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2007, páginas 9264 a 9267 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2007-185165

TEXTO

Visto el expediente AT/2865, tramitado a instancias de Asset Eléctrica, S.L. que solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de la instalación eléctrica que consta en el Proyecto, de acuerdo con el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. A tal efecto se adjuntaba el Proyecto de conexión de las instalaciones de evacuación de los Parques Eólicos Almería I, II y III con la red de distribución: LAT 132 kV E/S Naranjos-Vera en la Sub. Carboneras y Conexión Sub. Parques Eólicos. Visto que, una vez concedida dicha autorización tras los trámites requeridos con fecha 13 de enero de 2005 y aprobado el proyecto, Asset Eléctrica, S.L. solicitó la declaración de utilidad pública en concreto del expediente con fecha de 8 de noviembre de 2005. Vistos los documentos y antecedentes que obran en el expediente, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Que con fecha 17 de julio de 2003 se presentó ante esta Delegación Provincial proyecto de la instalación eléctrica que se cita para el que Asset Eléctrica, S.L. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de ejecución de la referida instalación eléctrica, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

A tal efecto se adjuntaba el Proyecto de Conexión de las instalaciones de evacuación de los Parques Eólicos Almería I, II y III con la red de distribución: LAT 132 kV E/S Naranjos-Vera en la Sub. Carboneras y Conexión Sub. Parques Eólicos. Segundo.-De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el B.O.P. de Almería de fecha 22/10/2003. Asimismo, consta en el expediente la Declaración de Impacto Ambiental de 20 de diciembre de 2004 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, publicada en el B.O.P. de Almería el 11 de enero de 2005. Tercero.-El 13 de enero de 2005 se dicta Resolución de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, publicándose la misma, conforme así establece el artículo 128 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Resolución mencionada en el Antecedente Segundo, en el B.O.P. de Almería el 28 de enero de 2005. Cuarto.-Que el día 8 de noviembre de 2005 tiene entrada en el Registro de esta Delegación Provincial escrito de Asset Eléctrica, S.L., en el que solicita la Declaración de Utilidad Pública en concreto de la línea eléctrica autorizada administrativamente. A tal efecto, y conforme al artículo 144 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Resolución arriba referenciada, se procedió al trámite de información pública, publicándose el Anuncio en el B.O.P. de Almería el 9 de febrero de 2006, en el B.O.E. el 30 de mayo de 2006 y en el Diario La Voz de Almería el 10 de febrero de 2006, así como en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos donde radican los bienes y derechos afectados. También, conforme al artículo 146 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud a Acuamed, S.A., la cual no puso ninguna objeción al trazado de la línea, si bien emitió condicionado que fue aceptado por la beneficiaria. Quinto.-Que, dentro del plazo de información pública se recibe en esta Delegación Provincial escrito de alegaciones de don Miguel Paris Pérez y doña Isabel Juana García Llorente, que se comentaron en la Resolución de 20 de septiembre de 2006 de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de Almería, por la que se declaró de utilidad pública en concreto de la línea mencionada. La misma fue notificada personalmente a los propietarios conocidos de los terrenos afectados y se publicó en el B.O.P. el día 7 de diciembre de 2006, en el B.O.E. el 10 de octubre de 2006 y en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Sorbas, Lucainena de las Torres y Carboneras. Sexto.-Que el día 10 de enero de 2007 se publicó en el B.O.E. y el 18 de enero de 2007 en el B.O.P. el anuncio de Actas Previas a la Ocupación, que también fue expuesto en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos anteriores, así como fue notificado personalmente a los propietarios conocidos y a través del Ministerio Fiscal los no conocidos. Las Actas Previas se levantaron los días 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2007. Séptimo.-Que al haberse detectado errores de cálculos en los metros afectados en algunas parcelas, siendo menores en algunos casos y mayores en otros, así como la necesidad de parcelas nuevas para llevar a cabo la línea, debido al condicionado de Aquamed, S.A., el día 18 de abril de 2007 se dictó Anuncio de nuevo trámite de Información Pública para los propietarios de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anexo del mismo, retrotrayéndose las actuaciones para estos y manteniéndose válidas para los restantes. Dicho anuncio fue expuesto en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Sorbas, Lucainena de las Torres y Carboneras, así como publicado en el B.O.P. el 11 de mayo de 2007, en el B.O.E. el 16 de mayo de 2007 y en el Diario La Voz de Almería el 10 de mayo de 2007. Octavo.-Que el día 6 de junio de 2007 se recibe en esta Delegación Provincial escrito de alegaciones de don Francisco José Rubio Sánchez, que más adelante se comentarán. Asimismo, la empresa beneficiaria aporta los permisos de paso otorgados por don Diego y doña Ángela Mellado Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y su declaración de utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía L. O. 6/1981, de 30 de diciembre, en los Decretos del Presidente 11/2004, de 11 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-La declaración de utilidad pública en concreto se regula en los artículos 143 y siguientes del mismo Real Decreto. Tercero.-Las alegaciones presentadas por don Francisco José Rubio Sánchez fueron trasladadas a la empresa beneficiaria de la expropiación, contestándolas ésta oportunamente. Este interesado alega lo siguiente:

Que desconoce el número total de apoyos que van sobre sus fincas, dado que en las anteriores actuaciones se recogían cuatro puntos de apoyo y en las nuevas actuaciones se recogen sólo dos.

Al respecto aclarar que también en la actualidad se recogen cuatro puntos de apoyo, el apoyo n.º 32 en la parcela 5 del polígono 32, el apoyo n.º 33 en la parcela 6 del polígono 32, el apoyo n.º 34 en la parcela 90 del polígono 31 y el apoyo n.º 35 en la parcela 2 del polígono 31, tal y como se publicó en el B.O.P. de Almería, en el B.O.E., en el Diario La Voz de Almería, y en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Sorbas, Lucainena de las Torres y Carboneras. Que conforme al artículo 143.3.e del RD 1955/2000 la solicitud de declaración de utilidad pública deberá acompañarse de un anejo de afecciones del proyecto que contendrá, entre otros, los servicios complementarios, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares y, dado que en la documentación obrante en la Delegación Provincial no se encuentra el trazado de los caminos que se van a realizar en sus fincas, se ha vulnerado el procedimiento establecido, siendo por ello nulo de pleno derecho todo lo actuado. Dice que se ha producido indefensión, por lo que solicita se retrotraiga todo lo actuado para subsanar este defecto. Sí que se hizo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos necesarios de expropiación, que fue publicada en el B.O.P. de Almería el 11 de mayo de 2007, en el B.O.E. el 16 de mayo de 2007, en el Diario La Voz de Almería el 10 de mayo de 2007, así como mediante publicación en los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos de Sorbas, Lucainena de las Torres y Carboneras. En cuanto a los caminos, decir que también vienen determinados en las mismas publicaciones anteriores como ocupación temporal, tal y como prescribe el artículo 158 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre. Que la autorización administrativa se concedió sin perjuicio de terceros y salvaguardando el derecho de propiedad, por lo que la misma perdió sentido cuando la empresa invadió terrenos y realizó obras sin consentimiento de los legítimos propietarios. Indicar que efectivamente las autorizaciones administrativas se conceden sin perjuicios de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, por lo que si posteriormente o anteriormente a la autorización administrativa se produce una invasión de terrenos, lo que correspondería es que los afectados dirigieran sus denuncias al órgano competente por invasión de propiedad privada. Además, las autorizaciones administrativas se conceden si concurren los presupuestos para ello, lo cual era así en este caso. Que ha habido inactividad por parte de la Administración, ya que ha obviado no sólo las alegaciones presentadas en tiempo y forma por alrededor de 30 vecinos afectados de la zona, sino también el recurso de alzada interpuesto en su propio nombre y derecho, así como el escrito de oposición presentado en el que se manifestaba el tema de los caminos. Asimismo, dichas alegaciones y recurso no se ponen de manifiesto en el historial que viene reflejado en el BOJA n.º 242, de fecha 10 de octubre de 2006, donde curiosamente sí se mencionan alegaciones presentadas por otros particulares, que sí han sido contestadas. Hay que decir que las alegaciones que se presentaron en tiempo y forma fueron contestadas en tiempo y forma en la Resolución de 20 de septiembre de 2006, que fue publicada en el B.O.E. el 10 de octubre de 2006 y en el B.O.P. de Almería el 7 de diciembre de 2006. En cuanto al Recurso de Alzada, conforme a la normativa vigente debe entenderlo desestimado. Por último, en cuanto al escrito de oposición que presentó el día de actas previas a la ocupación no se ha contestado porque, dado los errores de cálculo que ya se han mencionado en los antecedentes de hecho, se iban a retrotraer las actuaciones, incluyendo las realizadas a don Francisco José Rubio Sánchez. Que la Administración está favoreciendo de forma injustificada a unos intereses lucrativos de una empresa privada y no a una utilidad pública. Respecto a esto decir que la Administración está cumpliendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico, que declara de utilidad pública las líneas eléctricas. Que la empresa beneficiaria ha obviado que va a realizar una línea en un área de influencia de una zona LIC, lo que causaría un daño medioambiental irreparable. Hay que decir que la línea en cuestión ha pasado los trámites ambientales preceptivos, en los cuales se prescribió la modificación del proyecto en una zona determinada afectada por parque natural, habiendo declaración de impacto ambiental que se publicó en el B.O.P. de Almería el 11 de enero de 2005.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho expresados más arriba, esta Delegación Provincial resuelve:

Declarar la Utilidad Publica en concreto del Expediente AT/2865 de Conexión de las Instalaciones de Evacuación de los Parques Eólicos Almería I, II y III con la Red de Distribución: LAT 132 kV E/S Naranjos-Vera en la Sub. Carboneras y conexión Sub. Parques Eólicos, en relación con la parte modificada de la relación de bienes y derechos afectados por la misma, cuyas características principales son las siguientes: Peticionario: Asset Eléctrica, S.L.

Origen: Línea 132 kV «Naranjos-Vera». Final: Subestación Carboneras. Un circuito hará entrada y salida en «Subestación Asset Eléctrica, S.L.». Un circuito línea «Naranjos-Vera»-«Subestación Carboneras». Longitud afectada: 34.405,09 km. Términos municipales afectados:

T.M. de Lucainena de las Torres: 64 apoyos.

T.M. de Carboneras: 30 apoyos. T.M. de Sorbas: 20 apoyos.

Tipo: Aérea D/C.

Tensión: 132 kV. Conductores: LARL-HAWK. Cable de tierra: OPGW con fibra óptica. Aislamiento: FSB 120 XL 41. Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía de perfiles angulares.

La declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 5 de julio de 2007.-El Delegado Provincial, Francisco Javier de las Nieves López.

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