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Documento BOE-B-2007-188164

Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de 23 de julio de 2007, por la que se acuerda la suspensión de subasta de un bien inmueble.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2007, páginas 9410 a 9410 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2007-188164

TEXTO

Primero.-El Fondo de Garantía Salarial, en virtud de su subrogación legal frente a las empresas deudoras, resultó adjudicatario de la siguiente finca en la provincia de Madrid: Bien inmueble. Parcela industrial en el polígono industrial Sevilla del término de Fuenlabrada, al sitio de la Albarreja, parcela 29-A del plano de parcelación, hoy calle de Hinojosa del Duque 18. Ocupa una extensión superficial de 1.177,80 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, al folio 4, del tomo 1.114 del Archivo, libro 55, finca número 1.619, inscripción 1.ª Segundo.-Previo encargo del organismo, con fecha 30-5-07 se emitió informe de tasación por empresa especializada, que valoró el inmueble en 225.242 euros, teniendo en cuenta el informe sobre las condiciones urbanísticas de la parcela emitido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como el estudio de mercado realizado. Por Resolución de 14-6-07, publicada en el B.O.E. el 26-6-07, se convocó subasta para la enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio adjudicado del Organismo, entre ellos el citado inmueble. Asimismo se publicó en el B.O. Comunidad de Madrid el 25-6-07 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El plazo de información pública se mantiene abierto desde esa fecha. Tercero.-Con fecha 20-7-07 se recibió oficio del arquitecto municipal de Fuenlabrada informando que según modificación puntual de 17-4-96 se alteraron las condiciones de urbanización sobre la parcela objeto de esta subasta, en el sentido de no proceder retranqueo, variando en consecuencia la ocupación prevista, que será de 519 metros cuadrados en planta baja y 43 metros cuadrados en entreplanta, siendo el resto de la finca «...de cesión al Ayuntamiento como espacio libre de uso público». Cuarto.-A la vista de ese nuevo informe, se puso en conocimiento de la entidad de tasación, la cual ha emitido nueva valoración, que estima debe ser de 235.324 euros, es decir, se incrementa el valor en 10.080 euros sobre la primera tasación. Dicha modificación se estima que es sustancial por lo que la subasta de este bien en las condiciones previamente aprobadas deviene improcedente, por existir un error en el informe municipal que dio lugar a una minusvaloración del inmueble.

Son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho:

Primero.-Es competente el Secretario General del Organismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, y 135.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Segundo.-El artículo 33 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, en cuanto a la obligación del Fondo de Garantía Salarial de devolver los bienes al tráfico jurídico patrimonial de la forma más inmediata posible para destinar su importe a los fines del Organismo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado el 13-6-07 para este procedimiento de enajenación y el artículo 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, respecto al procedimiento seguido. Tercero.-El artículo 138.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que podrá suspenderse el procedimiento por acuerdo de los organismos públicos con fundamento en documentos fehacientes o hechos acreditados que prueben la improcedencia de la venta. Cuarto.-Según la Cláusula 11.1 del Pliego, las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación, competencia y adjudicación del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación y contra el acuerdo que se dicte cabe recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya resolución sí pone fin a la vía administrativa y contra la que se podrá acudir ante los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría General, procede a dictar el siguiente acuerdo: Declarar la suspensión del procedimiento de subasta respecto a la finca 1.619 del Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, sita en la calle de Hinojosa del Duque 18 de esa localidad, al haberse puesto de manifiesto un error en sus condiciones urbanísticas, continuando la subasta respecto al bien número 2. Autorizar, en su caso, la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores respecto al bien número 1.

Notifíquese a los interesados y dese lectura de este Acuerdo en el acto de subasta; publíquese en el B.O.E., haciendo saber que contra esta Resolución, de acuerdo con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común (según redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero), podrá interponerse por los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Madrid, 23 de julio de 2007.-El Secretario General, Juan Pedro Serrano Arroyo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad de Madrid
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Anula lote núm. 1 del anuncio núm. 41962 (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2007).
Servicios.

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