Agencia Española de Protección de Datos.-Anuncio.-Al no haber sido posible efectuar la notificación a Inizia Field Marketing, S.L. en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26/11, modificado por la Ley 4/1999, de 13/01.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00297/2007.-«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Inizia Field Marketing, S.L., por infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que "Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos", tipificada como muy grave en al artículo 44.4.a) de la citada Ley Orgánica, que considera como tal "La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta", pudiendo ser sancionada con una multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €, de conformidad con el artículo 45.3 de la LOPD. Nombrar como Instructor a ACF y como Secretaria a SRR, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la LOPD.-Se otorgan quince días hábiles a Inizia Field Marketing, S.L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4/08».
Madrid, 3 de agosto de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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