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Documento BOE-B-2007-191131

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la subestación a 400/220 kV de «Jordana», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2007, páginas 9704 a 9705 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-191131

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, habiéndose presentado alegaciones por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), las cuales han sido contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Casares, no se ha recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Sección de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Málaga por la misma se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», dándole traslado de las contestaciones a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Casares, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno, por lo que, teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto a la Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de Málaga, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la misma se emite escrito en el que se devuelve el proyecto manifestando que dicho informe habrá de recabarse del Ayuntamiento de Casares al ser el competente para su emisión, debiendo comunicarse la decisión que finalmente se adopte por el órgano estatal competente tanto a la entidad local como a la Comunidad Autónoma, a fin de que se proceda en su caso modificar en lo que sea preciso los planes urbanísticos correspondientes. Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones del referido organismo manifestando que:

Se ha remitido también al Ayuntamiento de Casares el proyecto de instalación a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga comunicará tanto a la entidad local como a la Comunidad Autónoma las resoluciones dictadas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la ejecución de la instalación. Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de julio de 2007. Visto el informe de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» en su calidad de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, en el que justifica la configuración adoptada para la subestación. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la subestacióna 400/220 kV, de «Jordana», en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga, cuyas características principales son: La nueva subestación a 400/220 kV estará compuesta por dos parques de 400 y 220 kV.

El parque de 400 kV tendrá configuración eléctrica en anillo y disposición en batería con siete posiciones blindadas con sistema de corte SF6 y configuración para las seis conexiones:

11 Línea Pinar del Rey (Futura).

12 Transformador AT-1. 13 Línea Tajo de la Encantada. 21 Transformador AT-2 (Futuro). 22 Línea Pinar del Rey. 23 Línea Tajo de la Encantada 1 (Futura).

En esta fase de construcción tendrá configuración eléctrica en anillo y disposición en batería con cuatro posiciones blindadas con sistema de corte de SF6 y equipamiento complementario para las posiciones 12, 22 y 13.

El aparallaje de 400 kV estará compuesto por módulos blindados anillo red, montados en intemperie con aislamiento en SF6 y equipos convencionales tanto los asociados a enlaces de onda portadora como las autoválvulas. El parque de 220 kV tendrá esquema de doble barra con acoplamiento constituido por módulos blindados tipo GIS de interior. En total se equiparán nueve posiciones, de las cuales siete serán de línea, una de secundario de autotransformador 400/220 kV más la posición de acoplamiento y medida:

Posición 3: Auto 400/220 kV 600 MVA.

Posición 4: Línea Los Ramos. Posición 5: Línea Alhaurín. Posición 6: Línea Costa Sol. Posición 7: Línea Pinar del Rey. Posición 8: Acoplamiento y Medida. Posición 9: Línea Pinar del Rey 1. Posición 10: Línea Nueva Casares. Posición 11: Línea reserva (equipada). También se prevén otras tres posiciones más futuras. El aparallaje de 220 kV estará compuesto por módulos blindados montados en el interior de un edificio construido al efecto, con aislamiento SF6 y equipos convencionales tanto los asociados a enlaces de onda portadora como las autoválvulas. Se construirá, además, un edificio de control formado por dos zonas diferenciadas: Sala de equipos GIS de 220 kV y zona de servicios.

La finalidad de la instalación es la de evitar situaciones de sobrecargas en los ejes de 220 kV existentes entre Algeciras y Málaga y entre Tajo de la Encantada y Málaga, ya que actualmente la zona de Málaga es un área de gran consumo que es suministrado por las líneas de 220 kV procedentes desde el norte de la subestación de Tajo de la Encantada y desde el suroeste desde las subestaciones de Pinar del Rey y Algeciras, por lo que para evitar situaciones de sobrecargas en los ejes de 220 kV existentes entre Algeciras y Málaga y entre Tajo de la Encantada y Málaga se propone el apoyo de la red de 400 kV a dichos ejes de 220 kV con la construcción de la nueva subestación de Jordana 400/220 kV y las líneas de entrada y salida en la subestación.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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