El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone en su artículo 58 que las actuaciones aprobadas al amparo de este Real Decreto llevarán implícitas la declaración de utilidad pública, a los efectos de ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación, figurando en el anexo del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadiana, la urgente ocupación de los terrenos afectados para ejecutar las obras de «Abastecimiento de agua a Torremegía».
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se somete a información pública la relación de bienes y derechos, objeto de la expropiación, la cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en los demás medios que establece el artículo 18 de la Ley, para que en el plazo de quince días cualquier persona interesada pueda formular alegaciones a los sólos efectos de subsanar posibles errores en la misma.
Badajoz, 15 de diciembre de 2006.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.
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