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Documento BOE-B-2007-2065

COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2007, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2007-2065

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, de fecha 8 de noviembre de 2006, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas

El Colegio Nacional de Ópticos Optometristas es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Nacional el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con la Profesión, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones le corresponden al Colegio, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta Ejecutiva Permanente del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, en sesión celebrada el día 8 de Noviembre de 2006, acuerda por unanimidad la creación, de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, que se relaciona en el Anexo 1 de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El Colegio Nacional de Ópticos Optometristas como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD. Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, en la sede oficial, en Madrid, calle de Princesa, n.º 25.

Disposiciones finales.

Primera.-De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo 1

Fichero Colegiados: Órgano responsable del fichero: Colegio Nacional de Ópticos Optometristas.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: Secretaría General del Colegio Nacional de Ópticos Optometristas.

Nombre y descripción del fichero que se crea:

Colegiados. Datos identificativos y relativos a la actividad del Colegiado. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Papel e Informatizado.

Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado): Windows Server 2003. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, teléfono, Dirección profesional, dirección particular.

Datos de características personales: nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio, fecha de alta, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional, Fecha de Expedición del Título y Universidad. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Descripción detallada de la finalidad del fichero: la gestión de los colegiados adscritos al Colegio Nacional de Ópticos Optometristas, así como la remisión mensual de la Revista del Colegio y gestión de las pólizas y seguros concertados por el Colegio de forma colectiva.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Profesionales Ópticos Optometristas. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: el propio interesado.

Procedimiento: formularios o cupones. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley.

Órganos jurisdiccionales. Administraciones Públicas e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. Seguros obligatorios de responsabilidad profesional.

Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-Decano, Juan Carlos Martínez Moral.-73.395.

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