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Documento BOE-B-2007-208052

Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Oleoducto de destilados Cartagena-Puertollano» y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Albacete, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 30 de agosto de 2007, páginas 10369 a 10378 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2007-208052

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el ar-tículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el siguiente proyecto:

Peticionario: Repsol Petróleo, S. A., con domicilio social a efectos de notificaciones en Madrid, paseo de la Castellana, 278, solicita autorización administrativa de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ejecución del proyecto «Oleoducto de destilados Cartagena-Puertollano», previa su Declaración de Impacto Ambiental.

Objeto del proyecto: Las instalaciones objeto de este Proyecto son las de un oleoducto de transporte de productos destilados (básicamente, gasóleos y queroseno) que conectará, en ambos sentidos, los Complejos Industriales de Repsol en Cartagena y en Puertollano, con las siguientes características:

Conducción: Tubería de acero al carbono API 5L, en calidad X-60, de 14" de diámetro exterior.

La longitud total del oleoducto en la provincia de Albacete es de 95,563 km., desde el PK 137,310 (término municipal de Sócovos), hasta el PK 232,873 (término municipal de Povedilla).

Instalaciones complementarias:

POS. 10 (Férez), POS. 11 (Férez), POS. 12 (Liétor), POS. 13 (Liétor), POS. 14 (Peñascosa), POS. 15 (Masegoso) y POS. 16 (Alcaraz).

Densímetro de línea: A la llegada al complejo industrial de Puertollano, a una distancia de 2,3 km. Estaciones de protección catódica: Situada en la POS. 15 Sistemas de comunicaciones: Sistema vía cable de fibra óptica, instalando el cable en la misma zanja de la conducción, bajo tubo (bitubo) de polietileno de alta densidad de Ø 40 mm. Estación de bombeo: Situada en Elche de la Sierra, en el PK 157,900 del oleoducto. Señalización del trazado del oleoducto. Trampa de rascadores.

Trazado: El oleoducto discurre, en la provincia de Albacete, por los términos municipales de Sócovos, Férez, Elche de la Sierra, Liétor, Ayna, Bogarra, Peñascosa, Masegoso, Alcaraz y Povedilla.

Presupuesto de las instalaciones: Veinticuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete euros con veintinueve céntimos (24.744.387,29 €).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del oleoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de hidrocarburos a lo largo del trazado de la conducción, sobre una franja de terreno de cuatro metros de anchura (4 m), dos (2 m) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del producto. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o labores similares a una profundidad superior a setenta centímetros (70 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m) contados a partir del eje de la tubería o tuberías en zona rural y a una distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir del eje de la tubería en zona urbana.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación, así como de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería y a ambos lados de la misma zona rural, y a una distancia inferior a cuatro metros (4 m) contados a partir del eje de la tubería a ambos lados de la misma en zona urbana. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un metro (1 m) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno sobre la que se establece la servidumbre permanente de paso será la superficie de la propia instalación más una franja perimetral de un metro (1 m). Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones del dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que quienes se consideren afectados puedan examinar el proyecto en esta Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno, en Albacete, sita en esta ciudad, Avda. de España, 7 (C.P. 02002), y presentar por triplicado ejemplar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Albacete, 27 de julio de 2007.-El Jefe del Área de Industria y Energía, Pablo Hidalgo Gasch.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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