Al no haber sido posible la notificación al expedientado en su domicilio, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto del acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00296/2007: Se acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Grupo TV Relax, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de la citada Ley Orgánica. 3. Notificar el presente Acuerdo al expedientado, con domicilio en calle Parque Ferial, n.º 11 (Polígono Industrial Urtinsa II)-28923 Alcorcón (Madrid), otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes. Firmado en Madrid, 9 de julio de 2007. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Artemi Rallo Lombarte.
Madrid, 28 de agosto de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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