Resultando infructuoso el intento de notificación dirigido a Asociación Teatral Martí Atanasiu, en calle Burgos, 55, 3.º interior, 08014 Barcelona, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio de fecha 27 de julio de 2007, del procedimiento sancionador n.º PS/000299/2007. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: iniciar procedimiento sancionador a la Asociación Teatral Martí Atanasiu, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con en el artículo 39.1.c) de la misma. Se otorga un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes en defensa de su derecho así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/93.
Lo que se comunica para conocimiento de la Asociación Teatral Martí Atanasiu, que podrá dirigirse a la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, en calle Jorge Juan, 6, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.
Madrid, 30 de agosto de 2007.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid