Hace saber a don Ionel Cipu, en relación con el expediente incoado al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que procede desestimar al interesado la ayuda por incapacidad temporal solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de agosto de 2007.-La Directora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, P. D. (Res. 01-08-1997), el Jefe de Servicio, Juan José Murillo Arcos.
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