1. Antecedentes
Con fecha 8 de marzo de 2000, la Subdirección General de Planes y Proyectos aprobó la orden de estudio para la redacción del «Estudio Informativo del Proyecto de Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid y su Integración Urbana».
Dicho estudio fue sometido a información pública y oficial mediante anuncio en el BOE de fecha 16 de diciembre de 2002. Por Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del citado estudio, referida únicamente a las actuaciones de la Variante Este de mercancías, considerando que las nuevas instalaciones previstas junto a la variante exterior para mercancías no estaban suficientemente definidas ni se había realizado ningún tipo de análisis ambiental de sus efectos. Cumpliendo lo establecido en la Resolución citada, se elaboró un Estudio de Impacto Ambiental de las actuaciones comprendidas en el Nuevo Complejo Ferroviario, contemplando además una nueva propuesta de ubicación del mismo, en el sureste del Término Municipal de Valladolid, más adecuada a sus necesidades funcionales. Dicho estudio fue sometido a los trámites de Información Pública y Audiencia de Administraciones, mediante anuncio en el BOE de 29 de diciembre de 2005. La principal propuesta incluida en el citado estudio sobre el Complejo Ferroviario es su nueva ubicación (Alternativa 2) más al sur de la inicialmente prevista (Alternativa 1), en una zona de unas 70 Ha adyacente a la variante este, perteneciente al término municipal de Valladolid y próxima al límite con el término de La Cistérniga y al polígono industrial de San Cristóbal. En esta zona se ha dejado espacio para ubicar las instalaciones actualmente en funcionamiento en Valladolid y que deben ser trasladadas, con las previsiones de crecimiento futuro: Terminal de mercancías, con haz de 16 vías de recepción, expedición, formación y estacionamiento, y haz de 6 vías bajo pórtico, derivaciones particulares, taller de material móvil de Renfe, Redalsa, Centro de Tecnología de Vía y una Base de Mantenimiento de Infraestructura.
2. Evaluación de impacto ambiental
Por Resolución de 13 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el «Estudio Informativo del Proyecto de Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid y su Integración Urbana», referida únicamente a las actuaciones de la Variante Este de mercancías, considerando que las nuevas instalaciones previstas junto a la variante exterior para mercancías no estaban suficientemente definidas ni se había realizado ningún tipo de análisis ambiental de sus efectos.
Cumpliendo lo establecido en la Resolución citada, se elaboró un Estudio de Impacto Ambiental de las actuaciones comprendidas en el Nuevo Complejo Ferroviario, contemplando además una nueva propuesta de ubicación del mismo, en el sureste del término municipal de Valladolid, más adecuada a sus necesidades funcionales. Dicho Estudio fue sometido a los trámites de información pública y audiencia de administraciones, mediante anuncio en el BOE de 29 de diciembre de 2005. Con fecha 21 de junio de 2006, se remitió el Expediente correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente, para la tramitación que resultara procedente. El Ministerio de Medio Ambiente ha formulado, por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de fecha 12 de junio de 2007, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Nuevo Complejo Ferroviario de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid, en la que propone una declaración de impacto ambiental favorable al desarrollo de la alternativa 2 del proyecto (la más al sur), con las condiciones que en la misma se establecen.
3. Informe de la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias
La Subdirección General de Planes y Proyectos elevó, con fecha 13 de agosto de 2007, la propuesta de aprobación del Expediente de Información Pública y Oficial y Definitiva del «Estudio Informativo del Proyecto de Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid y su Integración Urbana: Nuevo Complejo Ferroviario.».
4. Resolución
Vista la propuesta de la Subdirección General de Planes y Proyectos sobre el Estudio de referencia, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.-Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R. D. 2387/2004).
Segundo.-Aprobar el expediente de información pública y oficial y definitivamente el «Estudio Informativo del Proyecto de Acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria de Valladolid y su Integración Urbana: Nuevo Complejo Ferroviario», proponiendo como alternativa a desarrollar en los Proyectos Constructivos la Alternativa 2, propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental, y en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 12 de junio de 2007 (BOE de 1 de agosto de 2007). Tercero.-En los sucesivos Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la citada Resolución de 12 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (BOE de 1 de agosto de 2007). Cuarto.-Según se establece en el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se determina que los Proyectos Constructivos que desarrollen la solución aprobada serán redactados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Quinto.-Durante la redacción de los Proyectos Constructivos se mantendrá una adecuada coordinación con otras Administraciones y Entidades afectadas para la reposición de viales y servicios, y especialmente con la Ronda Exterior Este de Valladolid y la variante este ferroviaria.
Sexto.-La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de agosto de 2007.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid