Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-230117

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 8 de agosto de 2007, por la que se otorga a la empresa Acciona Energía, S.A., la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los términos municipales de Vallbona de les Monges, Fulleda y L´Espluga de Francolí (Exp. 06/32969).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2007, páginas 11198 a 11199 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-230117

TEXTO

La empresa Acciona Energía, S.A., con domicilio social en la calle Yanguas y Miranda, núm. 1, 5.º, Pamplona, solicitó ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la «Línea aérea y subterránea de alta tensión a 66 kV SET Vilobí-SET Tallat» en los términos municipales de Vallbona de les Monges (Urgell), Fulleda (Garrigues) y L´Espluga de Francolí (Conca de Barberà). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4781, de 15-12-2006, en el «BOE» núm. 274, de 16-11-2006, y en los diarios «Segre», de 11-11-2006 y «Diari de Tarragona», de 26-11-2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicó a los ayuntamientos de los términos municipales donde radicaban los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, a fin de que pudieran alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real Decreto. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe a los ayuntamientos de Fulleda y Vallbona de les Monges, que informaron favorablemente el proyecto y al ayuntamiento de L´Espluga de Francolí y a la Dirección General de Carreteras (Servicios Territoriales de Tarragona) que informaron favorablemente con condicionados que han sido aceptados por la empresa peticionaria. En el plazo de información pública, comparece IPCENA diciendo que aunque esta infraestructura no supone un impacto global específico de gran magnitud se opone a la instalación en tanto no se resuelvan los recursos contra los parques eólicos de la Sierra de Vilobí y Tallat, de los cuales depende su necesidad y por vulnerarse la normativa de evaluación de impacto ambiental al fraccionarse un proyecto común. A estas alegaciones responde el peticionario diciendo que las resoluciones en los parques, aunque recurridas son ejecutivas y no se ha pedido la suspensión de las actuaciones, que todas estas actuaciones cuentan con un consenso previo en el territorio y con las entidades locales que han otorgado las licencias para su construcción, que están de acuerdo en que esta infraestructura tiene un impacto pequeño y que algunas instalaciones requieren tramitación individualizada sin que eso comporte que no se haya ponderado desde una perspectiva medioambiental, paisajística o industrial. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7 a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Autorizar a Acciona Energía, SA, la instalación de la «Línea aérea y subterránea de alta tensión a 66 kV SET Vilobí-SET Tallat» en los términos municipales de Vallbona de les Monges (Urgell), Fulleda (Garrigues) y L´Espluga de Francolí (Conca de Barberà).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4781, de 15-12-2006, y comporta las afectaciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Línea aérea: Descripción: La línea aérea saldrá del pórtico de la SET Vilobí y a través de dos alineaciones y tres apoyos llegará al apoyo de conversión aéreo-subterránea, en los términos municipales de Fulleda y L'Espluga de Francolí.

Tensión nominal: 66 kV. Tensión más elevada: 72,50 kV. Número de circuitos: 1. Número de conductores por fase: 2. Disposición de conductores: Tresbolillo. Longitud: 401,12 m. Número y tipo de conductores por circuito: 6, LA-380 (Gull). Cable de tierra: Compuesto tipo OPGW39f47z. Aislamiento: Aisladores de vidrio templado U120 BS. Tipos de apoyo: Halcón y Cóndor. Cimentaciones: Monobloque y fraccionada cuatro patas. Puesta a tierra de apoyos: Electrodo de difusión o anillo difusor.

Línea subterránea:

Descripción: La línea empezará en el apoyo de conversión aéreo-subterránea y discurrirá mayoritariamente canalizada en zanja, por caminos existentes. Atravesará los parajes de Mas del Raspall, La Grevolosa, Pla de la Figuera, Lo Collvell, Tossal Gros de Vallbona y Cap del Coll, en los términos municipales de Vallbona de les Monges y L'Espluga de Francolí hasta llegar a la posición de línea de la subestación Tallat.

Tensión nominal: 66 kV. Tensión más elevada: 72,50 kV. Potencia de transporte: 150 MVA. Nombre de circuitos: 2. Disposición de cables: Tresbolillo. Longitud: 9.970 m. Tipo de cable: Aluminio clase 2, aislamiento XLPE, pantalla de hilos de cobre y cubierta de poliolefina (HDPE). Tipo de canalización: Directamente enterrada y tubular hormigonada. Conexión de pantallas: Cross bonding. Terminales: De exterior termo-retráctiles. Empalmes: Termo-retráctiles.

Finalidad: Evacuar la energía eléctrica generada en el parque eólico Vilobí.

Presupuesto: 5.917.455,39 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor David Gavín Asso y visado en fecha 12 de junio de 2006 con el núm. 333949 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en Barcelona, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen, y se adoptaran las medidas correspondientes para minimizar el impacto ambiental analizado por el peticionario, tanto en la fase de construcción como en la posterior explotación de la instalación.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte comúnmente aceptadas en lo que se refiere a aspectos no específicamente regulados y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte de titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de septiembre de 2007.-El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid