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Documento BOE-B-2007-231095

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, una línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Novelda y Saladas, en la provincia de Alicante, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2007, páginas 11257 a 11259 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-231095

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Alicante, calle Ausó y Monzó número 16, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de febrero de 2005, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante 3 de febrero de 2005 y en el diario «Información» de fecha 27 de enero de 2005, exponiéndose los anuncios de información pública en los Ayuntamientos de Elche, Monforte del Cid y Novelda durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos a la Consejería de Territorio y Vivienda (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial), al Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante) a la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), a la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras), a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Comunidad de Regantes de Monforte, a Telefónica de España, Sociedad Anónima, y a los Ayuntamientos de Elche, Monforte del Cid, y Novelda. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por Iberdrola, la Confederación Hidrográfica del Júcar, Telefónica de España, Sociedad Anónima, la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante) y la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras). Resultando que el Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante) solicita una ubicación de la línea distinta, que no interfiera en el trazado de la nueva Autopista de Circunvalación de Alicante. Esta solicitud es contemplada por Iberdrola manifestando que se desarrollará un anexo de modificación conforme a los requerimientos de ese organismo. Resultando que la Comunidad de Regantes de Monforte se opone al proyecto dudando de la utilidad pública del mismo, alegando la falta del Estudio de Impacto Ambiental así como la incidencia de la línea en la Colombicultura. Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal responde en relación a dichas manifestaciones concretando, en primer término, cuál es el precepto legal de aplicación a las instalaciones eléctricas para su declaración de utilidad pública, señalando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se sigue en conjunto con el correspondiente a la autorización de la línea eléctrica, manifestando, por último, el respeto del trazado proyectado hacia la colombicultura, como deporte autóctono valenciano. Resultando que el Ayuntamiento de Elche presenta informe manifestando que la instalación eléctrica atraviesa los sectores denominados E-46 y E-47 clasificados como no urbanizables, por lo que solicitan que el tramo del proyecto se soterre adaptándolo al trazado propuesto por el ingeniero municipal, además manifiestan que el proyecto deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, del informe del Ayuntamiento de Elche, ésta manifiesta que se desarrollará un anexo de modificación conforme a los requerimientos municipales. Respecto a la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental, la empresa manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental la emitirá el Ministerio de Medio Ambiente. La mercantil Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, Sociedad Anónima, empresa creada como instrumento de gestión directa de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Elche, ha presentado alegaciones idénticas a las de la corporación municipal siendo contestadas en el mismo sentido por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. El Ayuntamiento de Monforte del Cid presenta informe requiriendo documentación y manifestando que la línea afecta a suelo no urbanizable de especial proyección ecológica, al entorno desde el punto de vista medioambiental y a la actividad de la colombicultura, por lo que solicitan que se modifique el trazado de la instalación eléctrica. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal del informe del Ayuntamiento de Monforte del Cid ésta manifiesta que la infraestructura eléctrica formará parte de la red mallada de transporte nacional y que se recoge en la planificación del sector eléctrico. Que estando el Plan General de Ordenación Urbana aprobado provisionalmente, la infraestructura eléctrica debería incluirse en dicho planeamiento en virtud de la Ley 13/2003 que es de aplicación. En cuanto a la afección sobre la actividad de la colombicultura, Iberdrola manifiesta que la construcción de la línea eléctrica es compatible con esa actividad según lo establecido en la Ley 10/2002, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo, de este modo en la fase de la construcción de la línea se aplicarán las medidas protectoras suficientes que garanticen tal fin. Respecto a la afección desde el punto de vista medioambiental, será el organismos medioambiental el que deba valorarlo en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. El Ayuntamiento de Novelda presenta informe manifestando que la instalación eléctrica no es compatible con las normas subsidiarias del planeamiento municipal por estar situada en suelo no urbanizable común agrícola y manifestando deficiencias en la tramitación del expediente. Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, manifiesta en tal sentido, que el procedimiento se ha llevado a cabo según la legislación aplicable. Respecto a la incompatibilidad urbanística manifiesta que se trata de una infraestructura incluida en la planificación estatal del sector eléctrico por lo que se deberá contemplar esta infraestructura en el instrumento de ordenación urbanística, calificando los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de esta nueva instalación y para la protección de las existentes. Resultando que don Antonio Macia Navarro, don Diego Parí Martinez, don Pascual Serrano Perol, don Francisco Hernández Perol, don José Abelardo Pérez Salas, don José Luis Miralles Mirambell, don Ramón Benito Martínez, don José Antonio Fuentes, doña Nieves Sabater Cantó, don Antonio Vicente Gras, don José Hernández Asensi, don Pascual Antonio Hernández Miralles, don José Agulló Benito, doña Maria Carmen Benito Blasco, don José Ramón Romero Selles, don Antonio Palencia Amorós, don Juan Navarro Sempere, don José Pujalte Mollar, don José Amoros Albero, doña Concepción Perol Martinez, don José Sirvent Gómez, don Ramón Mira Hernández, don José Antonio Martinez Cazorla, don Francisco Martínez Fernández, don Antonio Limiñana Limiñana, doña Nieves Sevilla Canto, doña Concepción Carrasco García, don José Sirvent Soler, don Vicente Fernández Serrano y don Miguel Andrés Ibarra presentan escritos alegando los inconvenientes de la línea eléctrica tal como está proyectada: mediante idénticas pretensiones; destacan una relación de bienes y derechos incompleta y la falta de utilidad pública de la instalación así como la no necesidad de la misma y recuerdan tanto la obligación de someter el proyecto al preceptivo procedimiento ambiental como su preocupación en la protección de la colombicultura, asimismo, aluden a la inexistencia de un informe sobre la existencia de otras alternativas y solicitan el soterramiento de la línea. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de dichas alegaciones, por esta se señala que la relación de bienes y derechos obrante en el proyecto será completada y depurada con los datos aportados por los alegantes y que la utilidad pública de la línea queda suficientemente justificada en base al artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, que, por otra parte, el creciente desarrollo urbanístico de la zona no puede garantizar el suministro eléctrico con la situación actual de la red eléctrica, por lo que se ha determinado la necesidad de llevar a cabo el proyecto de la nueva infraestructura eléctrica. Expone que Iberdrola cumple todos los preceptos medioambientales e inició en su día procedimiento oportuno en este sentido, proponiendo, también para las aves de la zona, las suficientes medidas protectoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Señala, asimismo, que el apartado 8 de dicho estudio recoge un informe sobre las posibles alternativas al trazado, y que la petición de soterramiento no es exigible por discurrir la línea por terrenos rústicos y no existir un proyecto de urbanización consolidado que defina las cotas y rasantes del suelo. Doña Remedios Morente Rodriguez alegando en su escrito los inconvenientes de la línea eléctrica tal como está proyectada, indica que sobre su parcela se pretende realizar una edificación y solicita que el paso aéreo que le afecta discurra por el lindero de la finca o en su caso que el tendido tenga una altura que permita que, de elevarse una construcción, se respeten las distancias mínimas de seguridad. Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal contesta a dicha solicitud refiriéndose a aspectos técnicos en la ejecución del proyecto y recuerda la prohibición establecida en el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000 para construcciones en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables. Don Francisco Galán Sánchez y don Antonio Soler Leguey en representación de doña Margarita Agulló Brotons alegan en sus escritos los inconvenientes de la línea eléctrica tal como está proyectada, mediante idénticas pretensiones, destacan en primer lugar la innecesariedad de realizar la instalación, la inadecuación de la misma a los planes urbanísticos municipales y el riesgo que conlleva para la salud y seguridad de las personas así como el manifiesto perjuicio económico para los propietarios, debiendo la línea discurrir por terrenos de dominio público. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de estas alegaciones, contesta a las mismas señalando la necesidad de la nueva infraestructura eléctrica debido a la precaria situación del suministro eléctrico en la provincia de Alicante. Por otra parte, Iberdrola ha consultado los planes generales municipales, comprobando que las supuestas colisiones sobre usos del suelo son meros futuribles que, en ningún caso, tienen capacidad de obligar ni pueden condicionar el desarrollo de un servicio esencial como el eléctrico. Para la instalación proyectada se ha cumplido con lo preceptuado en la normativa europea, y en concreto con la Recomendación 519/99, del Consejo de Comunidades Europeas, relativo a la exposición al público en general de campos electromagnéticos de 0 a 300 Gh. Por último destaca la imposibilidad de discurrir el trazado por terrenos de dominio público así como la inoportunidad del momento procesal para valorar las afecciones. José Luis Guerrero Gómez como Presidente del Club Deportivo de Colombicultura de Palomos Deportivos Sociedad «El Cid», se opone al proyecto alegando que éste es contrario a la ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, que protege la colombicultura, puesto que «no se podrán conceder autorizaciones ni practicar actividades que puedan interferir en la práctica de la Colombicultura». Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de esta alegación, contesta que la línea eléctrica que se pretende ejecutar no supone interferencia alguna en la práctica de ese deporte valenciano, además hay establecidas líneas eléctricas en esa misma zona que conviven con dicha práctica y manifiesta su interés en llevar a cabo todas las medidas protectores oportunas, como la señalización de aquellos elementos que puedan suponer un riesgo de colisión o electrocución para dichas aves. Doña Dolores Navarro Navarro señala que las parcelas número 60 y 66 son de su propiedad, solicitando que el resto de trámites sigan a su nombre. Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal contesta a dicha alegación manifestando al respecto que en cuanto a la titularidad de las parcelas se toma nota de la nueva propietaria de las mismas. Doña Dolores Amorós Fuerte, doña Purificación Alted Navarro, doña Dolores Navarro Navarro, don José Luis Alted Navarro y don Marcelo Alted Navarro señalan que el trazado de la línea supone un gran menoscabo en sus parcelas y por ello solicitan el cambio de trazado. De no ser así, exigen una indemnización adecuada a valor de mercado y la reposición de los terrenos afectados a su estado anterior. Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, contesta a dichas alegaciones manifestando al respecto que el proyecto de ejecución recoge el mejor trazado posible considerando todos aquellos requerimientos que tienen incidencia en el proyecto, indicando que no es este el momento procesal oportuno para valorar los terrenos y recordando que el normal proceder de la empresa titular de la línea eléctrica, una vez finalizada la obra es valorar los daños e indemnizarlos por completo, así como restituir los terrenos a su primitivo ser y estado. Don Alfredo Miralles Guirao alega que el proyecto es contrario a los principios de legalidad recogidos en la Ley de Expropiación Forzosa por afectar a bienes de dominio privado en lugar a los de dominio público, que se encuentra en una situación de indefensión por no habérsele notificado la información pública, que el proyecto deberá someterse al procedimiento de Impacto Ambiental. Por lo que solicita que se paralice el proyecto de la línea eléctrica y solicita el soterramiento de la misma en todo su trazado. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, de las anteriores alegaciones de ésta manifiesta al respecto que no es viable técnicamente afectar únicamente a terrenos de dominio público debido a la orografía del terreno así como la existencia de zonas de especial protección por lo que necesariamente deben afectarse parcelas de titularidad privada. Respecto a la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental la titular manifiesta que la Declaración de Impacto Ambiental la emitirá el Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto a la exigencia de soterramiento en el momento en el que se presentó el proyecto se trataba de suelo rústico por lo que para que el soterramiento sea exigible se requerirá la aprobación y ejecución de un proyecto de urbanización que defina las cotas y rasantes. Don José Candela Gomis solicita, a través de escrito, la anulación del proyecto alegando para ello la falta de fundamento y necesidad de la instalación de la línea eléctrica; que el trazado no ha tenido en cuenta su adecuación con los planes urbanísticos y que debe afectar a bienes de dominio público; que la instalación supone un perjuicio económico para los afectados así como para la salud de las personas. Por todo ello, solicita la anulación del proyecto y en caso subsidiario el soterramiento de la línea. Dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, de las anteriores alegaciones de ésta manifiesta al respecto que la justificación de la construcción de la línea se debe a la precaria situación del suministro eléctrico en la zona para ello es necesario reforzar la red de transporte de energía eléctrica con el fin de fiabilizar la demanda de suministro eléctrico y permitir atender la demanda de nuevos suministros; que se han consultado los planes generales de los municipios afectados pero al discurrir por suelo no urbanizable éste es susceptible de que varíe esta clasificación; que no es posible afectar únicamente a terrenos de dominio público debido a la orografía del terreno así como la existencia de zonas de especial protección por lo que necesariamente deben afectarse parcelas de titularidad privada; que las instalaciones eléctricas cumplen las Recomendaciones y Directivas Comunitarias que regulan la afección de los campos electromagnéticos y en cuanto al perjuicio económico se valorará en el expediente de justiprecio. Respecto a la exigencia de soterramiento en el momento en el que se presentó el proyecto se trataba de suelo rústico por lo que para que el soterramiento sea exigible se requerirá la aprobación y ejecución de un proyecto de urbanización que defina las cotas y rasantes. Resultando que en fecha 23 de diciembre de 2005 se presenta en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante la solicitud de cambio de titularidad de la instalación pasando ésta a ser de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE). Resultando que en fecha 15 de marzo de 2006, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, se solicita la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del Anexo de modificación del proyecto de la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, entre la subestación de Novelda y la subestación de Saladas requerida en los condicionados presentados por el Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante) y por el Ayuntamiento de Elche para evitar la interferencia del trazado inicialmente proyectado para la línea eléctrica con el Plan General de Ordenación Urbana de Elche en los sectores E-46 y E-47, así como con la infraestructura viaria «Autovía Camino de Castilla», que el Ministerio de Fomento tiene proyectado desarrollar a su paso por el término municipal de Monforte del Cid. Resultando que la petición de REE ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de mayo de 2006, Boletín Oficial de la Provincia de Alicante 13 de mayo de 2006 y en el diario «Información» de fecha 26 de abril de 2006, exponiéndose los anuncios de información pública en los Ayuntamientos de Elche y Monforte del Cid durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas se han solicitado informes urbanísticos a los Ayuntamientos de Elche y Monforte del Cid y a la Consejería de Territorio y Vivienda (Servicio de Planificación y Ordenación Territorial), no habiendo contestado ésta última, entendiendo evacuado el informe en sentido favorable. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos a la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante), al Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante), a la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras), a la Comunidad de Regantes de Monforte, y a los Ayuntamientos de Elche y Monforte del Cid. Resultando que han presentado su conformidad o condicionados al proyecto, que han sido aceptados por REE, la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras) y el Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Alicante). Resultando que la Consejería de Infraestructuras y Transportes (Servicio Territorial de Carreteras de Alicante) devuelve la separata por no afectar la línea a carreteras de titularidad autonómica; esta devolución da pie a la remisión de la separata a la Diputación Provincial de Alicante (Servicio de Carreteras) con la correspondiente solicitud de informe y emisión de condicionado técnico ya mencionada. Resultando que la Comunidad de Regantes de Monforte no ha respondido entendiéndose su conformidad al proyecto. Resultando que el Ayuntamiento de Elche presenta informe manifestando que la instalación eléctrica atraviesa suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable de especial protección, siendo el trazado de la línea incompatible con el régimen aplicable a ese suelo y solicita el sometimiento del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. Que dado traslado a REE del informe del Ayuntamiento de Elche, ésta recuerda que la instalación eléctrica tiene la consideración de obra pública de interés general y no puede ser decidida desde una perspectiva localista, y señala que ya en su día sometió el proyecto al procedimiento medioambiental, remitiendo Addenda al Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Elche remite una nueva contestación adjuntando plano indicativo de un trazado para le línea eléctrica proyectada que compatibilice los intereses locales y los generales. Contesta el titular REE recordando que la justificación del Anexo de modificación del proyecto sometido a información pública se debe precisamente a una petición del Ayuntamiento de Elche, entre otros agentes. El Ayuntamiento de Monforte del Cid emite informe señalando la falta, tanto de motivación en la desestimación de las alegaciones presentadas sobre el proyecto original como de la remisión a ese Ayuntamiento de un documento síntesis de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la falta de alternativas al trazado de la línea; además duda de la utilidad pública de la instalación y recuerda la práctica de la Colombicultura como impedimento a la instalación. Por último, exige ese Ayuntamiento el soterramiento de parte de la línea por su afección a zonas de especial protección. En escrito posterior, el Ayuntamiento se reitera en sus alegaciones. REE contesta dichos escritos manifestando el cumplimiento por su parte del procedimiento establecido en el RD 1955/2000, además de remitir a ese Ayuntamiento el Estudio de Impacto Ambiental y destacar la utilidad pública que la propia ley establece para estas instalaciones. La falta de alternativas es motivo de los condicionados impuestos por distintos organismos que son los que solicitan la modificación. El Ayuntamiento presenta nuevo escrito sobre la contestación de REE, manifestando que no se están preservando con el proyecto derechos medioambientales y sociales, contestando REE, al respecto, que será el Ministerio de Medio Ambiente el que deba resolver sobre dichos derechos medioambientales. Resultando que don Francisco Berasaluce Carbonell, se persona en el expediente alegando en sus escritos los inconvenientes de la línea eléctrica tal como está proyectada y solicitando un cambio en el trazado de la instalación y en alegación manifestando la imposibilidad de variar el trazado tras estudiar la alternativa propuesta por vulnerar los preceptos de la normativa sectorial y recuerda que no es ese el momento procedimental oportuno para determinar el justiprecio. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, tanto para la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Novelda y Saladas, como para su posterior Anexo de modificación. Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007. Vista la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de fecha 21 de diciembre de 2006. Visto el acuerdo alcanzado con fecha 16 de mayo de 2006 entre el Ayuntamiento de Novelda e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Visto el acuerdo de colaboración alcanzada con fecha 30 de julio de 2007, entre el Ayuntamiento de Monforte del Cid e Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2001, (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea-subterránea a 220 kV, doble circuito, «Novelda-Saladas», en la provincia de Alicante, cuyas características principales son: Origen: Apoyo de transición aéreo-subterráneo.

Final: Pórtico de la subestación de Saladas. Capacidad de Transporte: 543,18 MVA para el tramo aéreo y 438 MVA para el tramo subterráneo. Conductores: Aluminio-Acero de 381,10 mm2 de sección, tipo LA-380 (Dúplex-Gull). Cables subterráneos: De cobre, de 2.000 mm2 con aislamiento XLPE. . Aislamiento: Cadenas de composite tipo U120RB220P+AR1. Apoyos: De acero Galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante un sistema mixto de picas y anillos. Longitud: 16.810,10 metros, de los cuales 15.250 metros son de tramo aéreo y 1.560 de subterráneo. Términos municipales: Novelda, Monforte del Cid y Elche, en la provincia de Alicante. La finalidad de la instalación es incrementar la potencia disponible y la calidad del servicio eléctrico en la provincia de Alicante.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de septiembre de 2007.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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