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Documento BOE-B-2007-231097

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, S. A.» Autorización Administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 m3, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2007, páginas 11261 a 11262 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-231097

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 2003), otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de febrero de 2004, otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de agosto de 2007, otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización administrativa para ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, 1.000.000 m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» ha solicitado la sea otorgada autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 m3, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L., de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del Puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002). El citado proyecto de ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas cuya construcción se contempla en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros, figurando relacionado entre los proyectos relativos a plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas, calificado con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista en el año 2009. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de noviembre de 2006, otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» autorización para la construcción de forma directa de las instalaciones correspondientes al nuevo proyecto mediante el que se alcanzará, en la planta de recepción, almacenamiento y regasifación de G.N.L. del Puerto de Sagunto (Valencia), una capacidad nominal de almacenamiento de gas natural licuado (G.N.L.) de 450.000 m3, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3. La referida solicitud de autorización administrativa de la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Valencia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha emitido informe sobre el correspondiente expediente, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, solicitada por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima». En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 15 de octubre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2002), por la se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. a ubicar en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, considerando el establecimiento de la citada planta como ambientalmente viable. En relación con la evaluación de impacto ambiental de las instalaciones correspondientes a la ampliación actualmente solicitada se ha realizado consulta al Ministerio de Medio Ambiente que ha respondido indicando que dicha ampliación debe considerarse incluida en el ámbito de la citada declaración de impacto ambiental. Por Resolución de la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Territori i Habitatge de 21 de mayo de 2007, se ha otorgado a la empresa SAGGAS la autorización ambiental integrada para la ampliación de la planta de regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Sagunto (Valencia), en concordancia con lo previsto en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., de la planta ubicada en el término municipal de Sagunto, hasta 450.000 m3 de gas natural licuado, formulada por la empresa SAGGAS, remitiéndose copia del expediente administrativo. De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en el que indica, en el primer párrafo de su apartado 6 Conclusiones: «Esta Comisión informa favorablemente la propuesta de resolución de la Dirección General de Política energética y Minas por la que se otorga a la empresa SAGGAS autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural hasta 450.000 m3 de G.N.L. en la planta de regasificación de G.N.L. de Sagunto, situada en el extremo del contradique sur de la ampliación del Puerto de Sagunto, mediante un tercer tanque de 150.000 m3, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011, revisión 2005-2011», con categoría A». Vistos la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y del 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003, por la que se otorgó a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia. En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) autorización administrativa para la ampliación de la capacidad nominal de almacenamiento de gas natural licuado, hasta 450.000 m3 mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L., de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del Puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, de conformidad con la solicitud formulada por dicha empresa. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» (SAGGAS) deberá cumplir, en todo momento, en relación con el citado proyecto de infraestructuras gasistas, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Sagunto, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de regasificación de G.N.L. y de coordinar la actividad de la misma con respecto a las instalaciones colindantes, la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del puerto de Sagunto que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Planta de Regasificación de G.N.L., en Sagunto (Valencia). Fase II-B: Ampliación planta (1 tanque de G.N.L.-150.000 m3). Proyecto y Anexos para Autorización Administrativa», presentado por la empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia. La ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) del Puerto de Sagunto que se propone en la citada documentación técnica, tiene como objeto el incremento de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de almacenamiento de G.N.L. de 450.000 m3, mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad nominal. Las principales características básicas de la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), previstas en el documento técnico antes citado, serán las que se indican a continuación. El nuevo tanque de almacenamiento del gas natural licuado (G.N.L.), en el que el gas se mantendrá en forma líquida a baja temperatura, tendrá una capacidad nominal de 150.000 m3 de almacenamiento de G.N.L. El tanque será aéreo, de forma cilíndrica, y del tipo denominado de contención total, de acuerdo con la norma UNE-EN-1473. El tanque estará compuesto principalmente de los elementos siguientes:

Un depósito interior, destinado a contener el G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores de G.N.L., constituido por chapa de acero al carbono y pared de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario de G.N.L. en caso de rotura del depósito interior. Materiales aislantes, dispuesto entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor al exterior.

En el interior de los tanques de almacenamiento de G.N.L. se instalarán las bombas primarias criogénicas (tres bombas), de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L., a través de los correspondientes colectores de envío, hacia el relicuador.

Mediante las bombas secundarias el G.N.L. se enviará, a una presión del orden de 80 bares, hacia los vaporizadores, en los que será gasificado, siendo la temperatura del gas a la salida de los mismos del orden de 0 ºC. Sistemas asociados: seguridad activa y pasiva, sistema de control distribuido, sistema eléctrico y sistemas auxiliares (megafonía, comunicaciones, antiintrusión, circuito cerrado de TV, alumbrado, pararrayos, etc.). Asimismo, se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. solicitada de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del puerto de Sagunto asciende a 79.923.133,55 euros. Tercera.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 1.598.462,67 importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-De conformidad con lo previsto en el artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» deberá presentar solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones en el plazo de quince meses a partir de la fecha de la presente Resolución, a la que se adjuntará el proyecto de ejecución de las instalaciones y separatas técnicas indicados en el art. 83.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, antes citado. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar en la ampliación del Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA-59A, «Production, storage and handling of liquefied natural gas», así como las normas con ella concordantes, de reconocido prestigio a nivel mundial en cuanto al diseño, proyecto y construcción de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. Quinta.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Sexta.-La empresa «Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta recepción, almacenamiento, regasificación y conducción del gas natural licuado en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. Séptima.-Las actividades llevadas a cabo mediante las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural, y en la normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones de la planta, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como constes liquidables a efectos de retribución de los activos. Octava.-La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de pago de aprovisionamiento de fondeos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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