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Documento BOE-B-2007-233110

Resolución del Consejo de Administración de IDAE de 23 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, con fines de ahorro energético, dirigido a Ayuntamientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2007, páginas 11356 a 11360 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-233110

TEXTO

El IDAE como Entidad Pública Empresarial se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación. De acuerdo con el artículo 2.º de sus Estatutos (Fines y Funciones), IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos. Como respuesta a los compromisos energéticos y medioambientales adquiridos por el Estado español, se ha elaborado un Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2012, que fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 8 de julio de 2005, designando al IDAE como organismo responsable de la coordinación y puesta en práctica de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos. Entre las acciones a llevar a cabo, con un gran potencial de ahorro energético, se considera de especial interés la sustitución de semáforos a la nueva tecnología LED. El semáforo es el tipo de señalización que las ciudades han implantado de forma prioritaria para dirigir su tráfico vial; mediante un juego de luces este equipo regula el flujo del tráfico, permitiendo y garantizando la ordenada movilidad de vehículos y transeúntes. Esta misión exige que los semáforos funcionen de forma permanente, lo que origina un elevado consumo de energía al estar equipados con lámparas de tipo incandescente o halógena: El modelo más común de semáforo, de tres luces de 200 mm y dos más para señalización de peatones, consume un promedio de 1.230 kWh/año de electricidad. En los últimos tiempos se está introduciendo la tecnología del LED, a partir de diodos, para su aplicación en semáforos dado el importante ahorro de energía que permiten obtener (en torno al 80 por 100 de reducción del consumo) y la seguridad al tráfico que esta tecnología aporta tanto por la mayor fiabilidad y durabilidad (los múltiples puntos de luz minimizan el fundido absoluto), como por la mejor iluminancia percibida por el ojo humano. Esta nueva tecnología ya ha empezado a introducirse en algunos municipios españoles, lo que ha permitido verificar las cualidades y eficiencia energética antes apuntadas, a la vez que el sector de fabricantes y de proveedores ha ido madurando, existiendo hoy suficiente oferta del mercado. La mecánica para su implantación en las plataformas de semáforos actuales es sencilla, consiste en la mera sustitución de las actuales lámparas y su correspondiente foco, por el nuevo conjunto de lámpara de diodos LED. No obstante, esta tecnología tiene un coste de sustitución muy elevado en comparación con que el sistema tradicional de lámparas incandescentes, lo que origina que, si bien la inversión se amortiza en plazos inferiores a los 8 años, los ayuntamientos se vean muy limitados para poder disponer del presupuesto necesario para la sustitución. Considerando que en España pueden existir cerca de 300.000 semáforos, el ahorro de energía que supondría la actuación de sustitución a la nueva tecnología sería del orden de 240 GWh/año, estimando que actualmente el grado de sustitución del parque está en torno al 15 por 100, existiendo por tanto, un gran potencial de ahorro pendiente. En virtud de lo anterior, se convoca el presente Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, dirigido a los ayuntamientos que dispongan de este tipo de dispositivos y que se comprometan realizar, por sus medios, la sustitución de las ópticas que IDAE les facilitará, todo ello, de acuerdo a las bases que a continuación se establecen.

Bases del Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos

Primero. Objeto.-El presente Programa tiene por objeto la sustitución de lámparas de tipo incandescente ó halógena de semáforos, por otras de tecnología LED más eficientes.

Las ayudas a facilitar por IDAE consistirán en la aportación por éste de las ópticas correspondientes a los ayuntamientos que lo soliciten y se comprometan a cumplir una serie de requisitos para su correcto montaje y utilización. Con ello se pretende conseguir un ahorro, por cada 1.000 semáforos sustituidos, de 960 MWh anuales de electricidad, equivalentes a 217 tep y una reducción de emisiones a la atmósfera de 622 t CO2/año. Segundo. Financiación.-La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado IDAE por importe de 20.000.000 €, aprobado por Consejo de Administración de la entidad en su sesión n.º 132 de fecha 23 de julio de 2007, con el número de expediente/proyecto 10.740, en el marco del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2012, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005. Tercero. Destinatarios del Programa.-Son destinatarios del presente Programa todas las entidades locales del Estado Español, bien se trate de ayuntamientos, mancomunidades u otros entes de la administración local que tengan entre sus competencias la gestión de los bienes comunes y dispongan, en su territorio de actuación, de semáforos instalados con lámparas de tipo incandescente o halógena. Será requisito para poder participar en el Programa, la existencia previa de una resolución del Pleno, Junta de Gobierno o del Órgano responsable del Gobierno de la entidad local, en la cual, se adopte el acuerdo de participar y asumir las obligaciones y compromisos que en relación a la instalación y uso de los equipos que se entregan, se establecen en estas bases. Copia de esta resolución deberá entregarse junto con la solicitud. Cuarto. Descripción y alcance de las ópticas que se entregarán dentro del Programa.-Con el fin de optimizar la gestión del programa las ópticas a facilitar por IDAE responderán a los estándares más utilizados, no siendo objeto de este Programa los diseños especiales o particulares. En concreto los modelos de ópticas que podrán estar disponibles serán los siguientes:

Tipo ópticas: Rojo: Diámetro 300.

Ambar: Diámetro 300. Verde: Diámetro 300. Rojo: Diámetro 200. Ambar: Diámetro 200. Verde: Diámetro 200. Rojo: Diámetro 100. Verde: Diámetro 100. Rojo: Cuadrado 200x200 peatón esperando. Verde: Cuadrado 200x200 peatón andando.

Las características comunes a todas las ópticas serán:

Visibilidad conforme a la norma EN 12368.

Compatibilidad electromagnética conforme a la norma EN 12368. Estanqueidad conforme a la norma EN 12368 / IP 65. Resistencia a vibraciones conforme a la norma EN 12368. Clase medioambiental conforme a la norma EN 12368. Temperatura funcionamiento comprendido entre -40º C a 74º C. Factor de potencia mayor del 90 por 100. Distorsión armónica total (THD) < 20 por 100. Uniformidad luminosa 1:10. Alimentación 230 V.

En virtud de las solicitudes recibidas en el plazo de esta convocatoria, y una vez evaluado el número de ópticas que se precisan, IDAE procederá a convocar un concurso público para el suministro de las mismas y procederá a la selección del proveedor o proveedores que considere mas adecuados en base a criterios de economía, prestaciones, garantías y plazos a determinar por IDAE.

Las ópticas serán entregadas directamente por el proveedor seleccionado a la entidad local beneficiaria, en el lugar que se indique en la solicitud. El número de ópticas que se entreguen será el que resulte de la aplicación de los criterios para el reparto que se establecen a continuación. El montaje de la totalidad de las ópticas entregadas, así como el desmontaje de las actuales ópticas y su retirada a «punto limpio» donde se pueda dar un tratamiento adecuado, corresponderá a la entidad solicitante, comprometiéndose, al efectuar la solicitud de inclusión en el Programa, a realizar estas actuaciones en las condiciones técnicas y plazo que se establecen en la presente convocatoria. Estas actuaciones, única y exclusiva responsabilidad de las entidades locales solicitantes, podrán ser realizadas por medios propios o subcontratados, pudiendo contar para llevarlas a cabo con cualquier otra subvención o ayuda pública que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, en su caso. En cualquier caso, la entrega de los equipos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias por parte de IDAE así como a la efectiva adjudicación y contratación del suministro de ópticas mediante el concurso público que a tal efecto se convoque. Quinto. Planificación y plazos de las actuaciones del Programa.-A los efectos de que las entidades locales solicitantes puedan establecer la planificación de sus actuaciones, se establece la siguiente planificación de actuaciones:

Inicio del Programa: Se tomará como origen de los plazos que aquí se establecen la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria (mes 0), que será la fecha de inicio del programa.

Conclusión del plazo para presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes de participación concluirá transcurridos 3 meses desde la fecha inicio del programa (mes 3). Evaluación de solicitudes y asignación de ópticas: En un plazo de 1 mes desde la conclusión del plazo de presentación, el Departamento de Agricultura y Servicios de IDAE evaluará las solicitudes presentadas y analizará e instará de los interesados la subsanación de las posibles incidencias, otorgándoles a tal efecto un plazo máximo e improrrogable de 10 días e indicando que si no se subsanasen las incidencias correspondientes se les tendrá por desistidos de su solicitud.

A la vista del expediente, el Departamento de Agricultura y Servicios de IDAE formulará propuesta de reparto provisional, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, considerándose la misma, en caso de no presentarlas, como propuesta de reparto definitiva y aceptación del interesado de la asignación realizada.

No obstante lo anterior, podrá prescindirse de este trámite cuando no figurasen ni fueran tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las entidades solicitantes. En este caso, asimismo, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Departamento de Agricultura y Servicios de IDAE formulará propuesta de reparto definitiva que será notificada únicamente a aquellas entidades solicitantes que hubieran formulado tales alegaciones a la propuesta de reparto provisional, para que un plazo máximo de diez días naturales comuniquen su aceptación. Las propuestas de reparto provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria mientras no se hubiera notificado la resolución a que se refiere el apartado séptimo de las presentes bases.

En un plazo de un mes desde la conclusión del plazo anterior, IDAE procederá a elaborar los pliegos y convocar el concurso público para la contratación del suministro de ópticas LED en el número y características adecuadas a las solicitudes recibidas (mes 5).

Concluido el plazo previsto en la Ley de Contratos para la recepción de ofertas, IDAE procederá al estudio de las mismas, adjudicación del concurso y contratación correspondiente con el proveedor o proveedores seleccionados (mes 8). Una vez realizada la contratación por parte de IDAE, y de acuerdo con los plazos establecidos con el Adjudicatario del concurso, se podrá proceder al inicio de la entrega de las ópticas a los solicitantes. Esta actividad será realizada directamente por el proveedor seleccionado, dependiendo este plazo de las condiciones que finalmente resulten de la oferta adjudicada. Las entidades participantes deberán proceder al montaje y puesta en servicio de las ópticas entregadas en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de los equipos.

Los plazos establecidos anteriormente se entienden como máximos, la planificación y estado de desarrollo de las actividades del Programa estará a disposición de los interesados en la Web de IDAE (www.idae.es).

Sexto. Solicitudes.-Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos se efectuarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía ( www.idae.es). Las solicitudes estarán sujetas al límite de 10.000 unidades de ópticas por cada entidad solicitante. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá, de acuerdo con la planificación prevista, a los 3 meses contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las presentes bases de la convocatoria. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y remitir a las oficinas de IDAE. La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas de IDAE situadas en Calle Madera número 8 (trasera por calle San Roque 7), 28004-Madrid, dirigidas al Dpto. de Servicios y Agricultura, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de Semáforos», haciendo constar claramente los datos de la entidad remitente. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Certificado de resolución del órgano de gobierno de la entidad en el que se apruebe la participación en el programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

b) Memoria descriptiva conteniendo un inventario del total de semáforos disponibles, indicando características técnicas y ubicación. c) Ficha cumplimentada con el número de las ópticas solicitadas por modelos, de acuerdo al Anexo 1 de esta Resolución.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Procedimiento de asignación y reparto.-La instrucción del procedimiento se realizará por el Departamento de Servicios y Agricultura de IDAE, quien se encargará de evaluar las solicitudes presentadas y analizar e instar de los interesados la subsanación de las posibles incidencias, formulando las correspondientes propuestas de reparto provisional y definitiva. El Departamento instructor elevará al Comité de Dirección de IDAE la propuesta de reparto definitiva que contendrá la relación de solicitudes admitidas y la relación de ópticas a adquirir. La Dirección General de IDAE resolverá sobre los equipos a asignar, notificando tal resolución a los interesados. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la anterior resolución para formular las alegaciones que consideren oportunas, las cuales deberán ser puestas de manifiesto mediante escrito dirigido a la Dirección General de IDAE, que deberá recibirse en las dependencias de IDAE en el plazo indicado. En caso de no recibirse alegaciones de los interesados se entenderá que se acepta la asignación realizada. Agotado el plazo anterior, el Departamento instructor elevará propuesta al Consejo de Administración de IDAE para la convocatoria de concurso público de adquisición de ópticas LED de las características y por el número que finalmente resulte de las solicitudes admitidas y que consten en la resolución correspondiente de la Dirección General de IDAE. Dicha propuesta incluirá los pliegos que regirán en el citado concurso y la lista de distribución aprobada. Para la resolución del concurso, el Consejo de Administración de IDAE podrá asistirse de una Mesa de Contratación, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Una vez recibidas las propuestas y evaluadas en función de los criterios establecidos en el concurso, el Consejo de Administración de IDAE resolverá en los plazos previstos en la normativa de aplicación. El concurso podrá quedar desierto en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos. La información relativa a la adjudicación y relación de ópticas asignadas se podrá consultar en la página web de IDAE. Asimismo, la información relativa a los plazos previstos para la entrega de ópticas por parte del proveedor/es seleccionado/s se mantendrá actualizada en la web de IDAE con el fin de que las entidades participantes puedan actualizar sus previsiones. Las ópticas serán entregadas directamente por el proveedor seleccionado en la dirección que la entidad beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud, contactando previamente tal proveedor para coordinar la entrega. Las ópticas serán descargadas del vehículo por el proveedor que realice la entrega, correspondiendo la manipulación y colocación posterior en el lugar de almacenamiento a la entidad participante. En el momento de la entrega deberá estar presente un representante de la entidad que recibe las ópticas, el cual deberá suscribir la correspondiente nota de entrega, acusando el recibo de las mismas. La referida nota de entrega será devuelta a IDAE por el proveedor. La fecha de la nota de entrega marcará el inicio del plazo de 2 meses en el cual la entidad solicitante y beneficiaria se compromete a tener instaladas y en uso las ópticas entregadas. Las posibles incidencias en cuanto a mal funcionamiento y garantías de las ópticas entregadas serán atendidas directamente por el proveedor. Con el fin de que las entidades participantes puedan conocer los plazos y condiciones de garantías contratadas, esta información estará disponible en la web de IDAE. La entidad beneficiaria pondrá en conocimiento de IDAE cualquier incumplimiento por parte del proveedor en relación con las garantías contratadas, con el objeto de que se puedan tomar las medidas oportunas en función del contrato existente. Octavo. Criterios a utilizar para la asignación de ópticas.-Para la asignación de las ópticas objeto del programa se atenderá al siguiente procedimiento y criterios de asignación:

1. En el caso de que el número total de solicitudes admitidas sea igual o inferior al número de ópticas disponibles (resultante de la oferta adjudicataria del concurso y función del presupuesto disponible), la totalidad de dichas solicitudes serán atendidas por el número demandado.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas supongan, en total, un número superior al número de ópticas disponibles (resultantes del concurso), se aplicarán los siguientes criterios para la asignación:

Las solicitudes de entidades que de forma individual no superen 500 ópticas, se atenderán en su totalidad, siempre que cumplan el resto de criterios.

La diferencia entre el total de ópticas resultantes del concurso y el número asignado anteriormente, se repartirá entre el resto de entidades solicitantes, de forma proporcional a las solicitudes efectuadas, redondeando de forma que se equipen semáforos completos, y en ningún caso se asigne un número superior al solicitado.

Noveno. Obligaciones del beneficiario.-De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Realizar el montaje y uso de las ópticas que se le entregan.

2. Acreditar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora que éste designe en su caso, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en el programa. 3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a aquellas otras que pudieran corresponder según la normativa vigente. 4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

Décimo. Justificación.-Las entidades participantes en el Programa están obligadas a acreditar la realización de la instalación y montaje de las ópticas facilitadas, en el plazo máximo de dos meses desde la puesta en servicio. Para acreditar la realización de dicha actividad, se deberá aportar una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas, incluyendo:

a) Identificación de la entidad beneficiaria.

b) Descripción de las actividades realizadas y de sus resultados, indicando:

Los medios con los que se han realizado (propios o subcontratados).

Plano de situación de cada uno de los equipos instalados. Reportaje fotográfico donde se pueda apreciar la instalación de las ópticas asignadas.

c) Certificado de la empresa instaladora, o el responsable del servicio en el caso de haberse realizado por medios propios, en el que se haga constar, la relación de ópticas que han sido instaladas y puestas en servicio, con mención a las características (modelo, número de serie o referencia), lugar de instalación y fecha de puesta en servicio. En caso de que no aportarse la justificación requerida en el plazo establecido, la entidad incumplidora quedará obligada a devolver las ópticas entregadas en el ámbito de este Programa, en iguales condiciones a las que les fueron facilitadas, y en el lugar que a estos efectos indique IDAE, todo ello con independencia de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

Undécimo. Revisión.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la asignación final de ópticas, podrá dar lugar a la modificación de la asignación realizada la cual será notificada a los interesados.

Duodécimo. Normativa aplicable.-Será de aplicación subsidiaria lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto al régimen de responsabilidades y régimen sancionador que pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Director General, D. Enrique Jiménez Larrea.

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