La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural, comprendido en la provincia de Zaragoza, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa relativa a la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 39/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de abril de 2004, autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de la posición 24 X del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de Zaragoza, así como la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) del tipo G-250. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 24 X del citado gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Zaragoza, con objeto de incorporar en la misma una nueva estación de medida de gas natural (E.M.) del tipo G-250 y de proceder a la sustitución de la estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M) del tipo G-250 por otra E.R.M. del tipo G-650. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» así como el proyecto de modificación de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Zaragoza, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se han recibido diversas alegaciones formulando oposición con respecto a la E.R.M. G-650 que se pretende construir por entender que correspondería a una distribución pendiente de autorización y que generaría duplicidad con instalaciones de transporte de gas natural incluidas en otro proyecto de gasoducto. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la citada empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, en el que señala haber procedido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1134/2002, de 27 de diciembre, así como que no le corresponde pronunciarse sobre la confluencia de varios distribuidores en la misma zona. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la referida modificación de la Posición 24 X del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Zaragoza, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente), y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la referida posición 24 X del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, ubicada en el término municipal de Zaragoza, para la sustitución de una estación de regulación y medida (E.R.M.) del tipo G-250 por otra E.R.M. del tipo G-650 y para la instalación de una nueva estación de medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-250. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto "Barcelona-Bilbao-Valencia". Posición 24 X. Cambio de ERM G-250 (72/45) a ERM G-650 (72/16) y nueva EM G-250», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición 24 X del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, son las que se indican a continuación. La estación de regulación y medida (E.R.M), del tipo denominado G-650, se ubicará como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en su posición denominada 24 X, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para que pueda sustituir a la E.R.M tipo G-250. Esta estación tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia las líneas de distribución y suministro de gas natural que deban tener origen en dicha posición del gasoducto. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimenta a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 17.010 m3(n)/h de gas natural por línea. La presión máxima de servicio en el lado de entrada de gas natural a la estación de regulación y medida (E.R.M.) será de 72 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. Cada una de las líneas de la E.R.M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración, calentamiento y regulación de temperatura, regulación de presión y medición de caudal de gas. Por su parte, la estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-250, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas, en su posición denominada 24 X, en la que se efectuarán las modificaciones técnicas precisas para incorporación de dicha E.M., la cual tiene como objeto la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de transporte de gas natural que partirá de dicha posición. La estación de medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimenta a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 34.850 m3(n)/h de gas natural por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada de gas natural a la estación de medida (E.M.) como en el lado de salida será de 72 bares. Cada una de las líneas de la E.M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y medición de caudal de gas. En la citada posición 24 X también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida de cada estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», será de treinta y ocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la caducidad de esta autorización administrativa, en relación con aquellas instalaciones que estando contempladas en el proyecto indicado en la anterior condición segunda no se hubiesen llegado a realizar, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 24 X, de la estación de regulación y medida G-650 y de la estación de medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sean necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sean de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «Enagás, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 19 de julio de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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