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Documento BOE-B-2007-238089

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la entidad Alpetrol Terminal, S. A., el proyecto de «terminal de almacenamiento y distribución de hidrocarburos en El Puerto de la Bahía de Algeciras (Cádiz)».

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2007, páginas 11633 a 11634 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-238089

TEXTO

Con fecha 21 de junio de 2006 se recibió en esta Dirección General escrito de la empresa Alpetrol Terminal, S. A., acompañando para su autorización, el proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, relativo a la «Terminal de almacenamiento y distribución de hidrocarburos en el puerto de la Bahía de Algeciras (Cádiz)». Teniendo en cuenta que el artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción y explotación de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, cuando tengan por objeto prestar servicio a operadores al por mayor, estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, en los términos establecidos en la propia Ley. Teniendo en cuenta, igualmente, que la competencia para el otorgamiento de dichas autorizaciones, de acuerdo con el artículo 3 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, corresponderá a la Administración General del Estado en el caso que el aprovechamiento del Centro de Almacenamiento en cuestión afecte a otras Comunidades Autónomas distintas de aquélla en la que se encuentra ubicada la instalación. Habiendo sido sometido conjuntamente dicho proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el título III de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Estado de 4-08-06, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 3-08-06; en el Diario «Europa Sur» de 28-07-06, y en el Diario «El Faro Información» de 25-07-06. Habiéndose remitido igualmente el proyecto y el estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Algeciras y a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Habiéndose recibido las alegaciones presentadas al proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por la Empresa solicitante de la autorización y considerando las respuestas de Alpetrol Terminal, S. A., a las mismas, haciendo constar que el proyecto cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente. Constando informe favorable del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, de fecha 14 de noviembre de 2006. Teniendo en cuenta, igualmente, que con fecha 12 de julio de 2007 se formuló Declaración de Impacto Ambiental relativa al mencionado proyecto por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto de 2007. Teniendo en cuenta, asimismo, que con el citado centro de almacenamiento se contribuye a aumentar la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos existente en nuestro país, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Aprobar el proyecto de «Terminal de Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos en el Puerto de la Bahía de Algeciras (Cádiz)», presentado por Alpetrol Terminal, S.A. El objeto del parque de almacenamiento es la recepción desde buques de productos petrolíferos para su almacenamiento en tanques, ajuste a especificación solicitada mediante blending o mezcla, y la posterior distribución de los productos recepcionados mediante camiones cisterna, buques y gabarras. Las características generales más significativas de la instalación son las siguientes:

Número de tanques de almacenamiento 38.

Altura de los tanques (envolvente) 21 m. Volumen nominal total de la terminal 321.600 m3. Líneas exteriores de hidrocarburos 6 líneas. Bombas de hidrocarburos 18 bombas. Volumen nominal tanque de agua dulce contra incendios 300 m3. Volumen nominal tanque de deslastres 1.000 m3. La terminal tendrá la posibilidad de almacenar biodiesel, fuelóleos, gasóleos, gasolinas, naftas y querosenos.

El Proyecto viene acompañado por:

Estudio de Impacto Ambiental.

Estudio de Seguridad y Salud. Pliego de condiciones. Programa. Presupuesto. Planos.

El presupuesto total del proyecto es de 41.716.000 euros (Cuarenta y un millones setecientos dieciséis mil euros).

Esta aprobación está sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el Proyecto se citan.

Segunda: El plazo previsto de ejecución de las obras es de 34 meses. Tercera: La presente autorización se otorga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, autorización que, conforme previene el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública. Cuarta: Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable. Quinta: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Sexta: Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Séptima: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Para la puesta en marcha y posterior funcionamiento de las instalaciones autorizadas, se tendrá en cuenta, en todo momento, las disposiciones relacionadas con el Medio Ambiente. Octava: La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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