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Por Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 8 de marzo de 2007), se ordenó la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2007, por el cual se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV «Sentmenat-Bescanó» y «Vic-Bescanó» y la modificación de la línea a 400 kV «Vandellós-Pierola-Rubí-Vic» en el tramo «Pierola-Vic», en las provincias de Barcelona y Girona. La autorización administrativa de las citadas líneas eléctricas, que forman parte de la red de transporte de energía eléctrica de alta tensión en virtud de lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, fue otorgada por Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fechas 14 de abril de 2005 y 14 de noviembre de 2006, respectivamente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, siéndole de aplicación el procedimiento de urgencia que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelvo:
1. Convocar a los titulares de los bienes y derechos cuya relación se adjunta, para que comparezcan en los ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El levantamiento de actas tendrá lugar en los ayuntamientos y fechas que se indican a continuación:
Provincia de Barcelona: Ayuntamiento de Taradell, día 5 de noviembre de 2007 (a partir de las 11:00 horas).
Ayuntamiento de Seva, día 6 de noviembre de 2007 (a partir de las 9:00 horas). Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles, día 7 de noviembre de 2007 (a partir de las 9:00 horas).
Provincia de Girona Ayuntamiento de Brunyola, día 12 de noviembre de 2007 (a partir de las 11:00 horas).
Ayuntamiento de Anglès, día 13 de noviembre de 2007 (a partir de las 9:00 horas). Ayuntamiento de Bescanó, día 14 de noviembre de 2007 (a partir de las 9:00 horas). Ayuntamiento de Osor, día 19 de noviembre de 2007 (a partir de las 11:00 horas). Ayuntamiento de Sant Hilari de Sacalm, día 20 de noviembre de 2007 (a partir de las 9:00 horas). Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, día 21 de noviembre de 2007 (a partir de las 9:00 horas).
2. Informar que todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar de peritos y un notario, si lo estiman oportuno, con gastos a su costa.
3. Comunicar que el orden del levantamiento de actas figurará en el tablón de edictos de los citados ayuntamientos y se notificará individualmente a cada interesado y que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.4 y 5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.
En el expediente expropiatorio, Red Eléctrica de España, S.A. asumirá la condición de beneficiaria.
Barcelona, 14 de septiembre de 2007.-El Delegado del Gobierno en Cataluña, Joan Rangel i Tarrés.
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