Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-247080

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas ECF/ /2007, de 12 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la distribución de gas natural al núcleo urbano de Castellgalí (exp. 00025492/07).

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2007, páginas 12152 a 12153 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-247080

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 2, solicitó, en fecha 15 de junio de 2007, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la distribución de gas natural al núcleo urbano de Castellgalí, todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La citada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Castellgalí.

Características principales de las instalaciones. Red a presión comprendida entre 16 bar y 5 bar. Longitud: 17 metros. Diámetro: 3 pulgadas. Material: acero. Presión máxima de servicio: 16 bar. Presión mínima de servicio: 5 bar. Red a presión inferior a 5 bar. Longitudes: 2.665 metros, 4.294 metros y 6.222 metros. Diámetros: 160 milímetros, 110 milímetros I 90 milímetros, respectivamente. Presión máxima de servicio: 4 bar. Presión mínima de servicio: 0,4 bar. Armario de regulación. Presión máxima de entrada: 16 bar. Presión de salida: regulable entre 4 bar y 1 bar. Caudal: 1.000 Nm3/h. Presupuesto: 448.501,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 4925, de 13.7.2007, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 169, de 16.7.2007, y en los diarios Arreu, de 13.7.2007 y La Vanguardia de 13.7.2007.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento afectado. Dentro del plazo de información no se han recibido alegaciones. Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones para la distribución de gas natural al núcleo urbano de Castellgalí.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima, constituirá, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», una fianza por valor de 8.970,02 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y con el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la citada fianza la empresa deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. 00025492/07, firmado por el señor Jordi Polo Campabadal Lacorte, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con el núm. 2007908401, de fecha 5.6.2007. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla; otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, y disposiciones de aplicaciones generales. 3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para cualquier modificación del proyecto aprobado. 4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa. 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante. 6. Una vez ejecutadas las obras la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, mediante el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 («Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 1656, de 14.10.1992). 7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados. 8. El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. 9. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos, y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 12 de septiembre de 2007.-Josep Porta Querol, Jefe de la Sección de Gas Canalizado (07.256.009).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid