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Documento BOE-B-2007-25118

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, TRI/2006, de 28 de noviembre, por la que se otorga a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Rubió (expediente: 05/44093).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2007, páginas 1028 a 1029 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2007-25118

TEXTO

La empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas, Madrid, paseo Conde de los Gaitanes, 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación y modificación de la subestación Rubió 220 kV, en el término municipal de Rubió (Anoia). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el «DOGC» número 4585, de 3 de marzo de 2006; en el «BOE» número 56, de 7 de marzo de 2006, y en el diario «La Vanguardia» de 1 de marzo de 2006. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunicará a los ayuntamientos de los términos municipales donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de veinte días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real Decreto. Fuera del plazo de información pública otorgado ha presentado alegaciones al proyecto el señor Joaquim Guix Deix, manifestando que la mencionada instalación eléctrica está próxima a terrenos de su propiedad; también alega implicaciones económicas gravosas, cuestiones de seguridad y el incumplimiento del artículo 32.2 del Real Decreto 1955/2000, referente al punto de conexión en las redes. Estas alegaciones fueron contestadas por la empresa beneficiaria y enviadas al señor Joaquim Guix para su conocimiento. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Rubió, cuyos condicionados han sido aceptados por la empresa peticionaria; la Dirección General de Urbanismo emite informe favorable a los efectos urbanísticos con la condición de que para su autorización deberá seguir el trámite establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio; una vez puesto en conocimientode la empresa peticionaria manifiesta que a efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la mencionada Ley, toma razón de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico que resulta de aplicación; referente a la «Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, Sociedad Anónima», previa reiteración no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto. Durante la tramitación del expediente la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», presenta una addenda al proyecto de ejecución según la cual ya no se requiere una nueva posición de transformador sino el traslado de la posición de transformador a otra ubicación en la subestación y por lo tanto es innecesaria la reubicación de las dos posiciones de línea. Asimismo, también ha presentado un contrato con «Acciona Energía, Sociedad Anónima», y Eólica Rubió para la compra-venta de instalaciones eléctricas de 220 kV en Rubió, cesión de uso de terrenos y compromiso posterior de venta. Cumplidos los trámites administrativos que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.c) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7.a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

1. Autorizar la ampliación y modificación de la subestación Rubió 220 kV a la empresa «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», en el término municipal de Rubió (Anoia).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el «DOGC» número 4585, de 3 de marzo de 2006, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación con las características técnicas siguientes:

Modificación de la configuración de la subestación de barra simple a doble barra.

Adecuación de las dos posiciones de línea iniciales a la configuración de doble barra.

Nueva posición de acoplamiento.

Traslado de la posición de transformador desde la actual calle 6-7 a la calle 3 y adecuación de la posición a la configuración de doble barra. Previsión de ampliación para dos nuevas posiciones. Se adoptará una configuración en doble barra, con capacidad total para 6 posiciones, basada en dos tipos de embarrado: Semiflexible, destinado a la interconexión principal y rígido destinado a la conexión de los aparatos entre sí y a las barras principales. En la nueva plataforma se ubicará un nuevo parque de transformación 66/220 kV de Eólica de Rubió, y se situaran las posiciones siguientes:

Posición 1: libre (futura), no se equipará.

Posición 2: acoplamiento, nueva posición, con transformadores de intensidad 3 monosfásicos, interruptor 1 trifásico y seccionadores pantógrafos 2 trifásicos. Posición 3: posición transformador TR1 (anterior posición 6), con interruptor 1 trifásico, seccionador rotativo de 3 columnas 1 trifásico, transformadores de intensidad 3 monofásicos y seccionadores pantógrafos 2 trifásicos.

En la actual plataforma quedarán funcionalmente las posiciones actuales:

Posición 4: libre (futura), no se equipara.

Posición 5: ya existente (línea Pierola) con transformadores de intensidad 3 monofásicos, interruptor 1 trifásico, seccionadores pantógrafos 2 trifásicos, 3 pararrayos, seccionador rotativo de 3 columnas con puesta a tierra 1 trifásico, transformador de tensión, 3 monofásicos y bobinas de bloqueo 2 monofásicos. Posición 6: ya existente (línea Pobla) con transformadores de intensidad 3 monofásicos, interruptor 1 trifásico, seccionadores pantógrafos 2 trifásicos, 3 pararrayos, seccionador rotativo de 3 columnas con puesta a tierra 1 trifásico, transformador de tensión capacitivo, 3 monofásicos y bobinas de bloqueo 3 monofásicas. Barra 1: transformador de tensión capacitivo 3 monofásicos. Barra 2: transformador de tensión capacitivo 1 monofásico. Red de tierras, equipos de controles y protecciones, servicios auxiliares, sistemas de comunicaciones, sistema de seguridad, contraincendios y antiintrusismo. Finalidad: adecuar la subestación a las normas técnicas de Red Eléctrica establecidas por sus instalaciones de transporte en 220 kV, así como la ampliación con una nueva posición que permitirá cubrir futuros desarrollos de la red de transporte, como habilitar nuevas conexiones de generación, distribución o consumo en la mencionada red. Presupuesto: 1.100.000 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Francisco Salamanca Segoviano y visado en fecha 28 de octubre de 2005 con el número 315698 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, modificado por la addenda del mismo autor, visada en fecha 11 de agosto de 2006, con el número 339854, por el mismo Colegio profesional, con las variaciones que si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, deseguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». 5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado en cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 7. La Administración dejará sin efecto está autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de noviembre de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern Sitjá.

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