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Documento BOE-B-2007-261157

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación al Guardia Civil retirado don Alfonso Hernando Urquía para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2007, páginas 12940 a 12940 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2007-261157

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Alfonso Hernando Urquía (17.736.920-x) el Acuerdo de 7 de agosto de 2007, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: «Con escrito de este Servicio n.º 203.833 de 23-11-2006; se le notificaba la iniciación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 631,13 euros en concepto de Anticipo Reintegrable y como quiera que no es posible seguir deduciéndole las correspondientes cuotas de su nómina al pasar a retirado en virtud de la resolución 160/08028/06 (B.O.D. n.º 111) a partir del 6 junio de 2006. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el Art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 631,13 euros, percibidas por parte del Guardia Civil don Alfonso Hernando Urquía (17.736.920-X) en concepto de Anticipo Reintegrable tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». Voluntariamente puede reintegrarla al Tesoro Público, remitiendo fotocopia compulsada a este Servicio de Retribuciones, caso de hacer efectivo el ingreso, con el objeto de cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Orden EHA/4077/2005 de 26 de diciembre (B.O.E. núm. 311) de 29-12-2005. Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad, a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 17 de octubre de 2007.-Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil D. Emilio Muñoz Rubio.

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