El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), con fecha 22 de noviembre de 2006, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 605/05, Juguetes de Cataluña (2331/01 del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado por denuncia de doña Judith Roque Escudé, en Representación Torres Murici, Sociedad Anónima, contra Associació de Joguiners Agrupats de Cataluña, Cooperativa Catalana Limitada, por realización de prácticas restrictivas de la competencia. En el expediente citado se ha dictado Resolución en fecha, 22 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que en este expediente se ha acreditado que la Associació de Joguiners Agrupats de Catalunya, Cooperativa Catalana Limitada (A. J. A. C.), es responsable de una infracción al artículo 1.1.c) de la Ley de Defensa de La Competencia (LDC), por reparto de mercado que impide la competencia entre sus asociados, al incluir y mantener en su Reglamento de Régimen de Interior, en el apartado Condiciones de Admisión de los Miembros, el punto E) siguiente: «Aquel socio que, sin consultar al Consejo Rector, decida instalar otro punto de venta que perjudique a algún miembro de la cooperativa, será causa suficiente para expulsarlo de la misma».
Segundo.-Intimar a la Associació de Joguiners Agrupats de Catalunya, Cooperativa Catalana Limitada (A. J. A. C.), para que de forma inmediata suprima dicha cláusula de su Reglamento de Régimen de Interior. Tercero.-Imponer a la Associació de Joguiners Agrupats de Catalunya, Cooperativa Catalana Limitada (A. J. A. C.), una multa de 3.000 (tres mil) euros. Cuarto.-Ordenar a la Associació de Joguiners Agrupats de Catalunya, Cooperativa Catalana Limitada (A. J. A. C.) dar traslado a todos sus asociados de la parte dispositiva de esta Resolución en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Quinto.-Ordenar a la asociación sancionada la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en las páginas de dos de los diarios de información general de mayor difusión, uno de ámbito nacional y otro de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el plazo de dos meses.
Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
Mollet del Vallés, 19 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Rector, Joaquín Teruel Aragonés.-3.848.
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