Está Vd. en

Documento BOE-B-2007-273159

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución sobre la aprobación de la Oferta del Servicio de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (AMLT) de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (expediente MTZ 2007/361).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 13476 a 13476 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-273159

TEXTO

Dada la posible existencia de otros interesados en el expediente MTZ 2007/361, relativo a la aprobación de la Oferta del servicio de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (en adelante, AMLT) de la entidad Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, Telefónica de España), se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2007, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar la Oferta del servicio de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (AMLT) de Telefónica de España resultante de incorporar a la propuesta presentada por Telefónica de España todas las modificaciones realizadas en la presente resolución. En el Anexo 1 a la presente resolución se incluye el texto definitivo aprobado de la Oferta del servicio de AMLT.

Segundo.-Telefónica de España deberá realizar los desarrollos necesarios para la implantación efectiva del servicio AMLT sobre líneas individuales dentro de los 7 meses siguientes a la notificación de la presente resolución, que incluirán 1 mes para pruebas con los operadores. Para efectuar los desarrollos necesarios para la implantación efectiva del servicio AMLT sobre líneas RDSI básicas, Telefónica de España dispondrá de un plazo de 9 meses desde la notificación de la presente resolución que incluirá 1 mes para pruebas con los operadores. No obstante, hasta que el servicio AMLT no esté disponible de manera efectiva para los operadores interesados, Telefónica de España no podrá comercializar ofertas minoristas que empaqueten acceso y tráfico. Tercero.-Telefónica de España deberá remitir a esta Comisión para su aprobación, la formalización en protocolos de los procedimientos internos que aplica a aquellas actividades en autoprestación que puedan considerarse equivalentes a alguno de los servicios incluidos en la oferta de AMLT. La remisión deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la presente resolución. Cuarto.-Telefónica de España deberá remitir periódicamente a esta Comisión, la información relativa a las actuaciones en el marco de la Oferta del servicio de AMLT, así como la información relativa a los indicadores de calidad del servicio, incluida en el Anexo 2 a la presente resolución. La periodicidad de está información será mensual, debiendo ser remitida a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en formato hoja de cálculo procesable conjuntamente con el envío mensual sobre preselección. Asimismo, Telefónica de España deberá publicar la información relativa a indicadores de calidad en la herramienta web, de forma accesible para los operadores. Quinto.-En el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la presente resolución, Telefónica de España publicará la oferta de AMLT en su servidor hipertextual http://www.telefonicaonline.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultada en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, 16-18, de Barcelona, así como en el Sitio Web de dicho Organismo: http://www.cmt.es.

Barcelona, 9 de noviembre de 2007.-P. D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, B.O.E. número 25, de 29 de octubre de 1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Ignacio Redondo Andreu.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid