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Documento BOE-B-2007-274133

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras por la que se deniega la solicitud de ayuda presentada por «Turismo Ecuestre El Appaloosa, S.L.U.», para su proyecto «Núcleo de Turismo Rural y Deportivo Río Aller» (referencia 2006-0509).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2007, páginas 13531 a 13532 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2007-274133

TEXTO

En fecha 18-09-2006, «Turismo Ecuestre El Appaloosa, S.L.U.» presentó una solicitud para concesión de una subvención para la financiación de un proyecto de «Núcleo de Turismo Rural y Deportivo Río Aller», a realizar en la localidad de Río Aller-Aller (Asturias). Se solicita la ayuda para un proyecto que no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio en su punto quinto, relativo a los proyectos susceptibles de ayuda. En él se establece que no pueden ser objeto de ayuda los proyectos pertenecientes a las actividades relativas a la industria del carbón, las relativas al sector pesquero, las de producción de energía y del transporte, así como los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías. Quedando expresamente excluidas, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría. El informe de Evaluación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) indica que, con fecha 4 de abril de 2007 se recibe informe previo de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, informando desfavorablemente sobre el proyecto por no ajustarse a las especificaciones del Decreto 143/2002 de 14 de noviembre de Alojamiento Turismo Rural. Es por ello que el IDEPA informa desfavorablemente este proyecto. Además el proyecto para el que se solicita la ayuda, no puede ser subvencionable en aplicación de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio en su punto sexto apartado c) relativo al compromiso de creación de empleo, donde dice que todos los proyectos deberán de crear al menos tres nuevos puestos de trabajo, compromiso que podrá reducirse, con carácter excepcional, en el caso de financiación de proyectos que se localicen en los municipios que integran el Anexo I. El Comité de evaluación de Proyectos en su reunión del día 31 de enero de 2007, propuso los criterios que han de aplicarse en la convocatoria del año 2006, para las excepciones previstas en la Orden relativas a aquellos proyectos que se localicen en municipios del Anexo I. A continuación se transcribe lo decidido al respecto:

«Aceptar los proyectos que presentan un compromiso de creación de empleo igual o superior al mínimo que se exige aunque la inversión subvencionable resultante no sea igual o superior a la exigida.»

«Aceptar los proyectos que cumplen el requisito de inversión mínima y que comprometen un mínimo de dos empleos.» «No aceptar los proyectos que no cumplen el requisito de creación de un mínimo de tres puestos de trabajo (en jornada equivalente) y cuyo compromiso de creación de empleo es inferior a dos puestos de trabajo, considerando que el ámbito de aplicación de la Orden de 4 de julio no puede extenderse hasta este tipo de proyectos, cuyas dimensiones no justifican la aplicación de la excepción planteada, a la vista del importante número de proyectos que solicitan ayudas y de que su impacto económico sobre la localidad de desarrollo es relativamente bajo.»

La inversión subvencionable de este proyecto una vez aplicados los criterios para su determinación queda fijada en 98.146 € y la creación del empleo es de dos puestos de trabajo.

La Propuesta de Provisional fue notificada con fecha 24 de mayo de 2007. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones a dicha Propuesta de Resolución, por lo que debe elevarse a definitiva. A los antecedentes descritos son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se realiza con concurrencia competitiva.

Segundo.-La Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio («BOE» 6 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006. En su apartado décimo se establece una fase de preevaluación de las solicitudes de ayuda, dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de dichas bases reguladoras. En su apartado cuarto se establece en ámbito territorial dentro del cual pueden ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial, así como los grupos de distribución de los diferentes municipios que lo integran, en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía. En su apartado quinto se establece qué proyectos empresariales pueden ser objeto de ayuda en función de su actividad. No pueden ser objeto de ayuda las actividades relativas a:

a) Industria del carbón, sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas. Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según el concepto utilizado en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

b) Sector pesquero, de producción de energía eléctrica y del transporte. c) Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos de servicios destinados al desarrollo de la sociedad de información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.

Se excluyen, en todo caso, las actividades de: Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.

En su apartado sexto se establecen los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas, que son los siguientes:

a) Grado de realización de la inversión: Con carácter general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, podrán admitirse las solicitudes para proyectos cuyo grado de realización de la inversión, hasta el momento de dicha solicitud, no supere el 25 por ciento de la inversión prevista, si bien no podrá ser considerada subvencionable en ningún caso, aunque sí será tenida en cuenta a los solos efectos del cómputo de la inversión mínima exigida como requisito del proyecto. Cuando para un mismo proyecto presentado en el año 2006 hayan solicitado ayudas de distintas instituciones, se considerará, a efectos del cómputo de la inversión ya realizada, la fecha de la primeramente presentada. No obstante, para la aplicación de las ayudas de este régimen será necesario que entre esa primera solicitud y la fecha de petición de ésta, no haya transcurrido un período superior a tres meses ni se haya realizado más del 40 por ciento de la inversión.

b) Inversión mínima: Para los proyectos de creación de empresas privadas o públicas, cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 240.000 euros. Para los proyectos de trabajadores autónomos, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.000 euros. Se considerarán proyectos de trabajadores autónomos, a efectos de esta Orden, aquellos en los que el promotor o promotores ostente dicha condición. Podrán reducirse las inversiones mínimas exigibles, con carácter excepcional, en la solicitudes para financiar proyectos que puedan localizarse en los municipios que integran el anexo I, al que se hace referencia en el apartado cuarto.1 de esta Orden, especialmente en aquellos proyectos relacionados con el turismo rural y los microproyectos o proyectos de autónomos. c) Creación de empleo: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, en el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por ciento del empleo nuevo generado en cada proyecto. Podrán reducirse el compromiso mínimo de creación de empleo, con carácter excepcional, en las solicitudes para financiar proyectos que puedan localizarse en los municipios que integran el anexo I, al que se hace referencia en el apartado cuarto.1 de esta Orden, especialmente en aquellos proyectos relacionados con el turismo rural y los microproyectos o proyectos de autónomos. En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. d) Inicio del proyecto: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a que se presentan.

Tercero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, y se le asigna la función de gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La facultad para denegar las ayudas corresponde al Presidente del Instituto.

Sobre la base de lo anteriormente dicho, este órgano competente resuelve:

Denegar la ayuda solicitada por «Turismo Ecuestre El Appaloosa, S.L.U.» para el proyecto de «Núcleo de Turismo Rural y Deportivo Río Aller» a realizar en la localidad de Río Aller-Aller (Asturias), por no cumplir el requisito de actividad, así como el requisito mínimo de creación de empleo exigido en las bases que regulan la concesión de las ayudas, al comprometer la creación de un solo puesto de trabajo y no poder incluirse en las excepciones previstas en la Orden ITC/270/2006, de 4 de julio.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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