Por Resolución del Ilmo. Director General de Costas de fecha 16 de febrero de 2007, se acuerda la declaración en concreto de utilidad pública para el fin de la protección integral del dominio público marítimo-terrestre, así como la iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de los bienes y derechos que se especifican, de forma concreta e individualizada, más adelante, y cuya ocupación se precisa para la ejecución del proyecto de «Restauración del sistema dunar de Oyambre, término municipal de Valdáliga (Cantabria)». Con fecha 28 de mayo de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se abrió un período de información pública por término de quince días hábiles, cuyo anuncio ha sido publicado en el «Diario Montañés» de fecha 6 de junio de 2007, en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 13 de junio de 2007 y en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 15 de junio de 2007, dándose traslado al Ayuntamiento de Valdáliga para su exposición en el tablón de anuncios; dicho acuerdo, además ha sido expuesto en el tablón de anuncios de la Demarcación de Costas y notificado individualmente a todos lo titulares afectados, algunos de los cuales han presentado alegaciones. Una vez finalizado el período de exposición e información pública del expediente y tras ser examinado e informado por los Servicios Jurídicos del Estado, el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, competente de acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, acuerda declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se relacionan a continuación por ser objeto de expropiación forzosa, debiéndose publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de Cantabria», en un diario de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdáliga, así como su notificación individual a cada uno de los afectados.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1.º del artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con lo contenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación individual o publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Relación de bienes afectados por la expropiación: Municipio: Valdáliga, (Cantabria). Polígono: 1. Plano expropiación forzosa: 8.
Parcela: 1 (parcial). Superficie: 3.302,93 metros cuadrados. Titular: Junta vecinal «El Tejo».
Parcela: 10. Superficie: 960 metros cuadrados. Titular: Fuentes Mirones, Amador. Parcela: 11. Superficie: 3.641 metros cuadrados. Titular: Junta vecinal «El Tejo». Parcela: 75. Superficie: 83.620 metros cuadrados. Titular: «Silver Eagle, S. A.». Parcela: 92 (parcial). Superficie: 7.712,60 metros cuadrados. Titular: Junta vecinal «El Tejo». Parcela: 34. Superficie: 34.874 metros cuadrados. Titular: «Silver Eagle, S. A.». Parcela: 9 (parcial). Superficie: 40 metros cuadrados. Titular: Mirones Fernández, María. Parcela: 76 (parcial). Superficie: 1.572,40 metros cuadrados. Titular: Junta vecinal «El Tejo».
Parcela: 91 (parcial). Superficie: 23,23 metros cuadrados. Titular: Desconocido.
Santander, 24 de octubre de 2007.-El Jefe de la Demarcación, José Antonio Osorio Manso.
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